Subvenciones del Programa del bono de alquiler social destinado al alquiler de viviendas para las víctimas de violencia de género, con financiación del Pacto de Estado contra la violencia de género.

Código de ayuda:

S25291/19

Norma:

ORDEN de 11 de abril de 2019. RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de diciembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta resolución tiene por objeto convocar las subvenciones del Programa del bono de alquiler social destinado al alquiler de viviendas para las víctimas de violencia de género, con financiación del Pacto de Estado contra la violencia de género, para el año 2019, con financiación plurianual, que se tramitarán con el código de procedimiento VI482C.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Infraestructuras y Vivienda (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe mensual de esta ayuda tendrá las siguientes cuantías:

– 225 euros mensuales, para los contratos relativos a viviendas situadas en los ayuntamientos a que se refiere el artículo 4.1.a) de las bases reguladoras.

– 200 euros mensuales, para los contratos relativos a viviendas situadas en los ayuntamientos a que se refiere el artículo 4.1.b) de las bases reguladoras.

– 175 euros mensuales, para los contratos relativos a viviendas situadas en los ayuntamientos a que se refiere el artículo 4.1.c) de las bases reguladoras.

En el supuesto de que la persona beneficiaria no disponga de contrato de alquiler en el momento de la concesión, se le reconocerá inicialmente una ayuda por importe de hasta un máximo de 225 euros mensuales, condicionada a la aportación del correspondiente contrato. No obstante, la cuantía definitiva de la concesión vendrá determinada en función del ayuntamiento en que esté situada la vivienda objeto del contrato de alquiler que se aporte.

Para el caso de que el importe de la ayuda sea superior al de la renta de la vivienda, se procederá a su reajuste hasta la citada cantidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las subvenciones del Programa del bono de alquiler social con financiación del Pacto de Estado contra la violencia de género están destinadas a atender las siguientes unidades de convivencia:

a) Las de las mujeres víctimas de violencia de género en una relación de convivencia y de dependencia económica de su agresor o, en el caso de mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual, de dependencia de la persona que hubiese mantenido sobre ella una relación de dominación.

Tendrán también esa consideración las mujeres que hubiesen padecido violencia vicaria o violencia por interpósita persona, con resultado de muerte.

b) Las de las hijas y hijos menores de 30 años de las víctimas mortales por violencia de género, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, que se encontrasen en una situación de dependencia económica de la madre o del agresor en el momento del fallecimiento de la víctima.

Requisitos:

a) Que, dentro del año anterior a la fecha de presentación de la solicitud, hubiera cesado la convivencia con el agresor o con la persona que mantenga sobre ella una relación de dominación. En el caso de violencia vicaria o violencia por interpósita persona, el hecho causante se deberá haber producido dentro del año anterior al de la presentación de la solicitud.

b) Que el documento acreditativo de la situación de violencia hubiese sido emitido dentro de los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

En el caso de acreditar la situación de violencia de género a través de la orden de protección o de la medida cautelar, estas deberán estar vigentes en la fecha de presentación de la solicitud y mantenerse en la fecha de la resolución de esta ayuda. A estos efectos, el órgano gestor solicitará informe al Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección de Galicia, radicado en la Secretaría General de la Igualdad.

Documentos asociados

Boletín: 24/04/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 78
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