Subvenciones del Programa del bono de alquiler social del Plan rehaVIta: Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S02891/17

Norma:

ORDEN de 30 de diciembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de noviembre de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las subvenciones del Programa del bono de alquiler social del Plan rehaVIta: Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Infraestructuras y Vivienda (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de cada bono alquiler será la siguiente:

– 200 euros mensuales para los contratos relativos a viviendas ubicadas en los ayuntamientos a los que se refiere el apartado 1.a) del artículo 6.

– 175 euros mensuales para los contratos relativos a viviendas ubicadas en los ayuntamientos a los que se refiere el apartado 1.b) del artículo 6.

– 150 euros mensuales para los contratos relativos a viviendas ubicadas en los ayuntamientos a los que se refiere el apartado 1.c) del artículo 6.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos de Galicia de menos de 10.000 habitantes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Aquellas que precisen de una ayuda para asumir el coste del arrendamiento de su vivienda, por estar inmersas en situaciones de especial dificultad que determinaron la interposición por la persona arrendadora de una demanda de desahucio por impago de las rentas.

b) Las de las víctimas de violencia de género que tengan dificultades para asumir el coste del arrendamiento de una vivienda y que en el momento de la solicitud se encuentren residiendo en un recurso de acogida de los integrados en la Red gallega de acogimiento para este colectivo y adscrito a una Administración pública.

c) Aquellas con dificultades para asumir el coste del arrendamiento de una vivienda y que hayan sido privadas de su vivienda habitual por daños sufridos en ésta, derivados de una circunstancia imprevisible y sobrevenida, tales como incendios, inundaciones, etc.

d) Aquellas que, habiendo sido beneficiarias del Programa Aluga, regulado por el Decreto 84/2010, de 27 de mayo, para el fomento del alquiler de viviendas en la Comunidad Autónoma de Galicia, finalizase el período máximo de disfrute de esa ayuda dentro de los nueve meses anteriores a la fecha de la presentación de su solicitud de subvención del Programa del bono de alquiler social.

e) Aquellas que, habiendo sido arrendatarias de una vivienda de promoción pública de titularidad del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, finalizara la vigencia de su contrato, a partir de la entrada en vigor de esta orden.

f) Aquellas a las que, por concurrir circunstancias de emergencia social y no alcanzar el límite mínimo de ingresos establecido en el Programa de viviendas vacías, la comisión de seguimiento y coordinación del citado programa les proponga la adjudicación de una vivienda en el marco del citado programa.

Requisitos:

a) Que estén empadronadas en la Comunidad Autónoma de Galicia durante, por lo menos, los 12 meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda.

b) Que sean titulares o estén en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento constituya o vaya a constituir su domicilio habitual y permanente.

d) Que la renta del contrato de arrendamiento que se subvencione no supere los importes señalados en el artículo 6.

e) Que los ingresos ponderados de la unidad de convivencia de la persona beneficiaria, computados conforme establece el artículo 4, sean inferiores a 1,5 veces el indicador público de efectos múltiples.

f) Que ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de la unidad de convivencia tenga vínculo de matrimonio o relación estable análoga con la persona arrendadora. Asimismo, que no exista vínculo de parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta segundo grado, con la persona arrendadora.

Esta misma exigencia se aplicará cuando la parte arrendadora sea una persona jurídica, respecto a cualquiera de sus socios o partícipes

g) Que ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de su unidad de convivencia tenga en el territorio nacional una vivienda en propiedad o en usufructo. Se exceptúa el caso de que, disponiendo de ella, no la use y disfrute o se trate de una vivienda insuficiente o inadecuada, por razones de habitabilidad y movilidad.

Documentos asociados

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