Subvenciones del Programa del bono de alquiler social del Plan rehaVIta, Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivenda 2015-2020. Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S02328/18

Norma:

ORDEN de 15 de diciembre de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de noviembre de 2018 o hasta el agotamiento de los fondos.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones del Programa del bono de alquiler social están destinadas a atender con carácter urgente a las siguientes unidades de convivencia:

a) Aquellas que precisen de una ayuda para asumir el coste del arrendamiento de su vivienda, por estar inmersas en situaciones de especial dificultad que determinaron la interposición por la persona arrendadora de una demanda de desahucio por impago de las rentas.

b) Las de las víctimas de violencia de género que tengan dificultades para asumir el coste del arrendamiento de una vivienda y que en el momento de la solicitud se encuentren residiendo en un recurso de acogida de los integrados en la Red gallega de acogimiento para este colectivo y adscrito a una Administración pública.

c) Aquellas con dificultades para asumir el coste del arrendamiento de una vivienda y que fueran privadas de su vivienda habitual por daños sufridos en esta, derivados de una circunstancia imprevisible y sobrevenida, tales como incendios, inundaciones, etc.

d) Aquellas que, habiendo sido beneficiarias del programa Aluga, regulado por el Decreto 84/2010, de 27 de mayo, para el fomento del alquiler de viviendas en la Comunidad Autónoma de Galicia, hubiesen disfrutado en su totalidad de la subvención de dicho programa y se les hubiera terminado el período máximo de disfrute de esa ayuda dentro de los nueve (9) meses anteriores a la fecha de la presentación de su solicitud de subvención del Programa del bono de alquiler social.

e) Aquellas a las que, habiendo sido arrendatarias de una vivienda de promoción pública de titularidad del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), hubiese finalizado la vigencia de su contrato, a partir de la entrada en vigor de esta orden.

f) Aquellas a las que, por concurrir circunstancias de emergencia social y no alcanzar el límite mínimo de ingresos establecido en el Programa de viviendas vacías, la comisión de seguimiento y coordinación del citado programa les proponga la adjudicación de una vivienda en el marco del citado programa.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Infraestructuras y Vivienda (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe mensual de esta ayuda tendrá las siguientes cuantías:

– 200 euros mensuales para los contratos relativos a viviendas ubicadas en los ayuntamientos a los que se refiere el apartado 1.a) del artículo 5.

– 175 euros mensuales para los contratos relativos a viviendas ubicadas en los ayuntamientos a los que se refiere el apartado 1.b) del artículo 5.

– 150 euros mensuales para los contratos relativos a viviendas ubicadas en los ayuntamientos a los que se refiere el apartado 1.c) del artículo 5.

En el supuesto de que la persona beneficiaria no disponga de contrato de alquiler en el momento de la concesión, se le reconocerá inicialmente una ayuda por importe de hasta un máximo de 200 euros mensuales, condicionada a la aportación del correspondiente contrato. No obstante, la cuantía definitiva de la concesión vendrá determinada en función del ayuntamiento en el que esté ubicada la vivienda objeto del contrato de alquiler que se aporte.

El importe mensual de la ayuda no podrá ser superior a la renta de la vivienda.

La ayuda tiene carácter anual, de manera que cada unidad de convivencia sólo podrá percibir una subvención de 12 bonos mensuales consecutivos, siendo susceptible de dos prórrogas sucesivas, de doce meses cada una, hasta alcanzar una duración máxima de tres (3) años.

Además, se podrá conceder a la persona beneficiaria una ayuda complementaria, bien para el supuesto de la inmediata formalización de un contrato de alquiler, a los efectos de atender las obligaciones derivadas de la constitución de la fianza y del alta en suministros, bien para el caso de permanecer en la vivienda objeto del procedimiento judicial de desahucio, a los efectos de atender cantidades pendientes derivadas del contrato de arrendamiento que motivó dicho procedimiento. El importe de esta ayuda no podrá superar
los 600 euros.

En el caso de las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 2.1.d), procedentes del programa Aluga, sólo tendrán derecho a la concesión de la ayuda complementaria en el supuesto de no mantener la residencia en la misma vivienda que ocupaban en el citado programa en el momento de dictarse la resolución de concesión de la subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser personas beneficiarias de este programa las que cumplan los requisitos establecidos.

Requisitos:

a) Que estén empadronadas en la Comunidad Autónoma de Galicia durante, al menos, los doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

b) Que sean titulares o estén en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento constituya o vaya a constituir su domicilio habitual y permanente.

d) Que la renta del contrato de arrendamiento que se subvencione no supere los importes señalados en el artículo 5.

e) Que los ingresos de la unidad de convivencia de la persona beneficiaria, computados conforme establece el artículo 4, sean iguales o inferiores a 1,5 veces el indicador público de efectos múltiples (en adelante, IPREM).

f) Que ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de la unidad de convivencia tenga vínculo de matrimonio o relación estable análoga con la persona arrendadora. Asimismo, que no exista vínculo de parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado, con la persona arrendadora. Esta misma exigencia se aplicará cuando la parte arrendadora sea una persona jurídica, respecto a cualquiera de sus socios o partícipes.

g) Que ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de su unidad de convivencia tenga en el territorio nacional una vivienda en propiedad o en usufructo. Se exceptúa el caso de que, disponiendo de ella, no goce de su uso y disfrute o se trate de una vivienda insuficiente o inadecuada, por razones de habitabilidad y movilidad.

Documentos asociados

Boletín: 10/01/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 7
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 10/01/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 7
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento