Subvenciones del Programa de formación profesional específica con compromiso de contratación (FEMP), para el periodo 2026-2027.
Código de ayuda:
S13228/26Norma:
ORDEN IEM/1074/2023, de 29 de agosto. Resolución de 30 de abril de 2026.Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de mayo de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las subvenciones reguladas en la presente orden tienen por finalidad la financiación de acciones de formación profesional para el empleo, dirigidas a la mejora de la empleabilidad de la población castellana y leonesa, mediante la adquisición de un nivel de cualificación profesional adaptado a las demandas empresariales, a través de la realización de cursos específicos de formación que conlleven el compromiso de contratación laboral de un porcentaje de las personas participantes en los mismos por parte de las empresas o entidades beneficiarias.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Empleo
Formación
Localización del organismo gestor
Castilla y LeónConvoca:
Consejería de Industria, Comercio y Empleo (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima de la subvención a conceder, con el límite del importe solicitado y sin exceder del importe que en su caso establezca la convocatoria como máximo subvencionable por entidad, será el resultado de la suma del coste económico del conjunto de las acciones formativas incluidas en la solicitud de la entidad.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las empresas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que asuman el compromiso de contratación laboral¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Las retribuciones del personal pedagógico.b) Los gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles, utilizados en la realización de las acciones subvencionadas, incluyendo el material de protección y seguridad.
c) Los gastos derivados de la inclusión en las acciones subvencionadas de destinatarios que sean personas discapacitadas, comprendiendo el personal de apoyo, las adaptaciones técnicas y el material didáctico específico.
d) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas y de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de las acciones subvencionadas.
e) Los gastos de alquiler o arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, de equipos didácticos y plataformas tecnológicas y de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de las acciones subvencionadas.
f) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones subvencionadas.
g) Los gastos de seguro combinado de accidentes, intervención quirúrgica, hospitalización, asistencia médica y responsabilidad civil, de los participantes en las acciones subvencionadas.
h) Los gastos de expedición a los alumnos participantes en las acciones de formación de las identificaciones acreditativas de su condición de «alumnos en prácticas» cuando realicen prácticas no laborales en empresas.
i) Los gastos derivados de la constitución de la garantía del aval de entidad financiera autorizada para operar en España, cuando sea exigible, incluyendo las comisiones, intereses y otros gastos que se produzcan por dicha constitución.
j) Las retribuciones del personal de apoyo tanto interno como externo y, todos aquellos gastos necesarios para la gestión y ejecución de las acciones subvencionadas.
k) Gastos corrientes, de suministros y de mantenimientos, tales como teléfono, fax, luz, agua, calefacción, correo, seguridad, limpieza, etcétera, y gastos de material de oficina; necesarios para el funcionamiento normal de la actividad subvencionada de la entidad beneficiaria, y en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad subvencionada.
l) Los costes de evaluación y control de la calidad de la formación, se incluyen los costes de personal derivados de la realización de las acciones de evaluación y control de la calidad de la formación.
m)La compensación económica a las empresas o entidades por la realización de prácticas profesionales no laborales y, en el caso de que se trate del módulo de formación práctica en centros de trabajo previsto en los certificados profesionales, los costes de la actividad del tutor designado por el centro o entidad de formación.
Requisitos:
– Se considerarán como alumnos finalizados, computando como unidades físicas subvencionables por la totalidad de las horas de duración de la acción formativa, aquellos alumnos que hayan asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa y, en el caso de acciones formativas impartidasmediante la modalidad teleformación, aquellos alumnos que hayan realizado al menos el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje que se establezcan en el proyecto formativo, con independencia de las horas de conexión.
– Asimismo, se considerará que han finalizado la acción formativa, computando como unidades físicas subvencionables por la totalidad de las horas de duración de la acción formativa, aquellos alumnos que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, así como aquellos alumnos que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en ambos supuestos hubiesen asistido como mínimo al 25% de la duración total de la actividad formativa.
– Finalmente, si con posterioridad a la impartición del 25 por ciento de las horas de formación se produjeran abandonos por causas distintas a las señaladas en el párrafo anterior, se podrán admitir, cuando así lo contemple la convocatoria, desviaciones por acción formativa de hasta un 15 por ciento del número de alumnos que las hubieran iniciado, computando las mismas como unidades físicas subvencionables por el número de horas de asistencia real a la acción formativa.
Documentos asociados
Boletín:
06/09/2023
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 171
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
06/05/2026
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 84
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 84
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
06/05/2026
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 84
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
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