Subvenciones del Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler del Plan estatal de vivienda 2018-2021.

Código de ayuda:

S39082/19

Norma:

RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2019. RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de agosto de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de las subvenciones del Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler previstas en el capítulo V del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021 (en adelante, Plan 2018-2021).

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Vivienda y Suelo (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas será proporcional a la superficie útil de cada vivienda y será la siguiente, en función de la modalidad escogida:

a) La cuantía de las ayudas directas será de hasta un máximo de 350 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 50 % de la inversión de la actuación, con un límite máximo de 36.750 euros por vivienda.

b) La cuantía de las ayudas directas será de hasta un máximo de 300 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 40 % de la inversión de la actuación, con un límite máximo de 31.500 euros por vivienda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas mayores de edad que posean la nacionalidad española o, en el caso de ser extranjeras, que tengan la residencia legal en España.

b) Las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público. Asimismo, las entidades de derecho privado, las empresas públicas, privadas, público‑privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones públicas, en cuyo objeto social figure la promoción de viviendas.

c) Las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas de autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública, y aquéllas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

Documentos asociados

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