Subvenciones del Programa de dinamización comercial dirigido a federaciones o asociaciones de comerciantes de ámbito superior al municipal, y se procede a su convocatoria para el año 2026.
Código de ayuda:
S13700/26Norma:
ORDEN de 28 de abril de 2026.Plazo de Solicitud:
Hasta el 19 de junio de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración destinadas a la revitalización del comercio de proximidad y la incentivación del consumo a través del Programa de dinamización comercial dirigido a federaciones o asociaciones de comerciantes sin fines de lucro de ámbito superior al municipal, y se procede a su convocatoria para el año 2026.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Comercio
Localización del organismo gestor
GaliciaConvoca:
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El porcentaje de la subvención alcanzará el 80 % de las siguientes inversiones máximas subvencionables, sin que en ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables pueda ser superior al valor de mercado:a) 48.000 € para las federaciones de asociaciones de comerciantes.
b) 13.000 € para las asociaciones de comerciantes de ámbito superior al municipal.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las asociaciones de comerciantes sin fines de lucro que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación supere el municipal y se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
– Campañas de promoción comercial en fechas o períodos comerciales.– Campañas de dinamización comercial en calle con participación directa de los comercios asociados y las personas consumidoras.
– Organización de eventos de promoción comercial.
– Cualquier otra campaña de dinamización, animación y promoción comercial.
Requisitos:
1º. Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.2º. Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.
3º. Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supongan la denegación de la ayuda o subvención.
Documentos asociados
Boletín:
12/05/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 87
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 87
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
Boletín:
12/05/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 87
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 87
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
