Subvenciones del Programa de dinamización comercial dirigido a federaciones o asociaciones de comerciantes de ámbito superior al municipal, y se procede a su convocatoria para el año 2026.

Código de ayuda:

S13700/26

Norma:

ORDEN de 28 de abril de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de junio de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración destinadas a la revitalización del comercio de proximidad y la incentivación del consumo a través del Programa de dinamización comercial dirigido a federaciones o asociaciones de comerciantes sin fines de lucro de ámbito superior al municipal, y se procede a su convocatoria para el año 2026.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El porcentaje de la subvención alcanzará el 80 % de las siguientes inversiones máximas subvencionables, sin que en ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables pueda ser superior al valor de mercado:

a) 48.000 € para las federaciones de asociaciones de comerciantes.
b) 13.000 € para las asociaciones de comerciantes de ámbito superior al municipal.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones de comerciantes sin fines de lucro que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación supere el municipal y se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

– Campañas de promoción comercial en fechas o períodos comerciales.

– Campañas de dinamización comercial en calle con participación directa de los comercios asociados y las personas consumidoras.

– Organización de eventos de promoción comercial.

– Cualquier otra campaña de dinamización, animación y promoción comercial.

Requisitos:

1º. Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

2º. Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

3º. Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supongan la denegación de la ayuda o subvención.

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 87
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
Boletín: 12/05/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 87
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento