Subvenciones del Programa de ayudas económicas individuales para personas residentes en el exterior para el año 2017.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S12146/17

Norma:

RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2017. RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de mayo de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta resolución es establecer un programa de ayudas económicas individuales y de carácter extraordinario, no periódico y social, para el año 2017.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El total de las ayudas concedidas a las personas beneficiarias residentes en un mismo país no podrá superar el 75 % del presupuesto. Este límite podría aumentar en caso de que sobre crédito presupuestario en los restantes países.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Las personas emigrantes gallegas y sus hijos/as mayores de 18 años, que posean la condición de personas gallegas residentes en el exterior, de acuerdo con lo establecido en el párrafo siguiente de este punto, y que lo acrediten según lo establecido en el artículo 14.

A los efectos de la presente convocatoria, tendrán la condición de personas gallegas residentes en el exterior aquellas personas emigrantes que hayan nacido en Galicia o bien acrediten haber residido en Galicia de forma continuada durante diez años con nacionalidad española, así como también sus hijos/as mayores de 18 años que tengan nacionalidad española y que se encuentren vinculados/das con cualquier ayuntamiento gallego en el Censo electoral de residentes en el exterior.

2. Los/las nietos/as de personas emigrantes gallegas, mayores de 18 años, que tengan la condición de personas gallegas residentes en el exterior, que tengan nacionalidad española, que se encuentren vinculados/as con cualquier ayuntamiento gallego en el Censo electoral de residentes en el exterior y que acrediten un año de residencia continuada en Galicia.

3. En caso de fallecimiento de las personas indicadas en los números 1 y 2, podrán ser personas beneficiarias por una única vez de las ayudas previstas en el artículo 5 su cónyuge viudo/a o pareja de hecho o relación análoga o los/las hijos/as de la persona fallecida, siempre y cuando no transcurrieran más de quince meses desde el fallecimiento.

4. Los/las hijos/as y nietos/as de personas emigrantes gallegas deberán tener la nacionalidad española, al menos con un año de antigüedad, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Documentos asociados

Boletín: 24/03/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 59
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 24/03/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 59
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 27/04/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 81
Documento: Ampliación plazo solictud Descargar Documento
Boletín: 27/04/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 81
Documento: Ampliación plazo solicitud (Extracto) Descargar Documento