Subvenciones del Programa de ayuda al alquiler de viviendas del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S22146/17

Norma:

ORDEN de 28 de abril de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de junio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de la prórroga de las subvenciones del Programa de ayuda al alquiler de viviendas del Plan estatal 2013-2016, código de procedimiento VI432A.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Infraestructuras y Vivienda (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las ayudas, que en ningún caso será superior al previsto en la resolución de concesión inicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Plan esta tal 2013-2016, podrá llegar al 40 % de la renta anual que se deba satisfacer por el alquiler de la vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 2.40 0€ anuales por vivienda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de esta prórroga aquellas personas que hubieran obtenido una subvención al amparo de la Resolución de 7 de enero de 2015 por la que se convocaron las subvenciones del Programa de ayuda al alquiler de viviendas del Plan estatal 2013-2016, y que hubiesen disfrutado de esta ayuda hasta el 31 de diciembre de 2016, así como aquellas otras personas a las que se les hubiese reconocido con posterioridad una prórroga de esta ayuda en virtud de la Orden de 18 de julio de 2016. Será preciso que en uno y en otro caso no hubiesen perdido su derecho al cobro de la ayuda mediante la oportuna resolución.

Requisitos:

1. Que sean titulares, en condición de persona arrendataria, de un contrato de alquiler de vivienda y, a su vez, ésta constituya su residencia habitual y permanente.

2. Que el límite de ingresos de su unidad de convivencia no exceda de 3 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM).

3. Que las personas miembros de su unidad de convivencia se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y no tengan pendiente ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

4. Que no estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Que la renta mensual de la vivienda que tienen alquilada no supere los siguientes límites:

1) 600 euros, si la vivienda está situada en alguno de los siguientes ayuntamientos: A Coruña, Santiago de Compostela, Vigo, Ourense y Pontevedra.

2) 500 euros, si la vivienda está situada en alguno de los siguientes ayuntamientos: Ames, Ares, Arteixo, As Pontes de García Rodríguez, Betanzos, Boiro, Cambre, Carballo, Cee, Cedeira, Culleredo, Fene, Ferrol, Melide, Mugardos, Narón, Neda, Noia, Oleiros, Ordes, Oroso, Padrón, Pontedeume, Ribeira, Sada y Teo; Burela, Cervo, Chantada, Foz, Lugo, Monforte de Lemos, Ribadeo, Sarria, Vilalba y Viveiro; Allariz, A Rúa, O Barco de Valdeorras, O Carballiño, Celanova, Ribadavia, Verín y Xinzo de Limia; A Estrada, A Illa de Arousa, Baiona, Bueu, Cambados, Cangas, Gondomar, Lalín, Marín, Moaña, Mos, Nigrán, O Grove, O Porriño, Poio, Ponteareas, Pontecesures, Redondela, Sanxenxo, Tui, Vilagarcía de Arousa y Vilanova de Arousa.

3) 400 euros, si la vivienda está situada en cualquier otro ayuntamiento de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 18/05/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 94
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 18/05/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 94
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento