Subvenciones del Programa de Unidades Locales de Aprendizaje, y se regula el procedimiento para la concesión de ayudas durante el ejercicio de 2010.

Código de ayuda:

S23846/10

Norma:

ORDEN 9/2010, de 8 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/05/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones para el sostenimiento de los costes de funcionamiento durante el ejercicio 2010 de las Unidades Locales de Aprendizaje.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para el ejercicio 2010 se establecen las siguientes cuantías:
– Módulo A, 500 € por cada semana de 40 horas mínimo de apertura, o 250 € euros por cada semana de 20 horas mínimo de apertura, siempre hasta un máximo de 6 meses. Al efecto del cómputo de horas, se considerarán los días festivos oficiales como si la unidad local de aprendizaje hubiera permanecido abierta en su horario correspondiente.

– Módulo B, hasta 100 € por cada semana de actividad.

El importe total de la subvención, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas mediante la presente orden, las siguientes entidades:

a) Corporaciones locales y/o entidades locales.

b) Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones que conceda el SERVEF para Unidades Locales de Aprendizaje se calcularán para los siguientes conceptos:

A) Costes salariales del personal (Módulo A)

B) Costes de comunicaciones y de actividades de difusión para garantizar la utilización intensiva de la oferta formativa, mantenimiento de los equipos y material consumible (Módulo B)

El módulo A incluye:
– Salarios del personal
– Costes de las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la entidad beneficiaria por todos los conceptos, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional cuando haya contratado al personal como trabajadores por cuenta ajena, con obligación de su afiliación y/o alta en la Seguridad Social. Únicamente se admitirán justificantes de pagos a personas físicas,
tanto si el servicio ha sido prestado por el personal de la propia entidad
beneficiaria, como si se ha contratado una prestación de servicios profesionales con personas ajenas a la misma.

El módulo B compensará los gastos de comunicación y mantenimiento de los equipos, así como los derivados del material consumible utilizado.

Requisitos:

1. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora
aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación
de no hallarse incurso en alguna de dichas circunstancias se efectuará mediante la presentación, junto con la solicitud de concesión de subvenciones, de declaración responsable al efecto.

2. Será requisito para la concesión de las subvenciones y para el pago de las mismas que los beneficiarios se encuentren al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la administración por reintegro de subvenciones en período ejecutivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. Las entidades deberán ser titulares de aulas con equipamiento que se hayan utilizado para impartir cursos de Internauta durante los años 2008 y/o 2009.

4. Será, además, necesario que las aulas, los equipos y el personal de las Unidades Locales de Aprendizaje de las entidades solicitantes se encuentren situadas en poblaciones de al menos 5.000 habitantes y respondan a lo señalado en los artículos 4, 5 y 6 siguientes.

Documentos asociados

Boletín: 14/04/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6245
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento