Subvenciones del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (Pive-8)»

Código de ayuda:

S24373/15

Norma:

Real Decreto 380/2015, de 14 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación del procedimiento para la concesión directa de subvenciones para el «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-8)» consistente en potenciar una disminución del consumo energético nacional mediante la incentivación de la modernización del parque de vehículos turismo (M1) y comerciales (N1) con modelos de alta eficiencia energética, con menor consumo de combustibles y emisiones de CO2, todo ello en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética 2011-2020.

A tal fin, las subvenciones a que se refiere este real decreto se concederán por la adquisición de vehículos nuevos de las categorías M1 y N1, que vaya acompañada de la baja definitiva en el Registro de Vehículos la Dirección General de Tráfico de otro vehículo, siempre que uno y otro reúnan los requisitos que en este real decreto se detallan.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Energía y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Las subvenciones reguladas en el presente real decreto para la adquisición de vehículos de categoría M1 y N1 especificados en el artículo 4 estarán condicionadas a la aplicación en la factura de compraventa correspondiente, por parte del punto de venta adherido al programa, de un descuento mínimo de 750 euros por vehículo, realizado por el fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido. La cuantía de la ayuda pública aportada por el IDAE en este programa será de 750 euros por vehículo.

Esta ayuda ascenderá hasta 1.500 euros por vehículo en el caso de vehículos de categoría turismo (M1) de más de cinco plazas y de categoría comercial ligero (N1), señalados en el artículo 4.1.d), siempre que el solicitante sea una persona física integrante de una familia numerosa, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y se acredite tal extremo conforme a lo dispuesto por el artículo 9. Del mismo modo, esta ayuda se aplicará para el caso de que el solicitante sea una persona con discapacidad que acredite su movilidad reducida y que adquiera un vehículo adaptado o que se adapte para su conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido.

2. Teniendo en cuenta lo referido en los párrafos anteriores de este artículo, el descuento total que deberá figurar en la factura con cargo al programa será, como mínimo, de 1.500 euros: un descuento mínimo de 750 euros, aplicado antes de impuestos y a cargo del fabricante/importador o comercializador/punto de venta del vehículo adquirido, al que se añaden otros 750 euros por vehículo después de impuestos, a cargo del presupuesto de la ayuda.

En el caso de personas con discapacidad que acrediten su movilidad reducida y adquieran vehículos turismo (M1) y (N1) adaptados o que se adapten para su conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido, señalados en el artículo 4.1.d), y para el caso de solicitantes integrantes de familias numerosas, que adquieran vehículos M1 dotados de más de 5 plazas, el descuento total que deberá figurar en la factura con cargo al programa será, como mínimo, de 3.000 euros; un descuento mínimo de 1.500 euros, aplicado antes de impuestos y a cargo del fabricante/importador o comercializador/punto de venta del vehículo adquirido, al que se añaden otros 1.500 euros por vehículo después de impuestos, a cargo del presupuesto del programa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad que podrán ser menores de esa edad. En el caso de los profesionales autónomos habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

b) Las microempresas, entendiendo por tales aquellas empresas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

c) Las pequeñas y medianas empresas (PYMES) definidas de acuerdo con lo establecido en el mencionado anexo I del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión y que cumplan los siguientes requisitos:

1.º Que empleen a menos de 250 personas.
2.º Que su volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Los criterios señalados en los puntos anteriores para las microempresas y PYMES, que deberán cumplir los potenciales beneficiarios, deberán ser los correspondientes al último ejercicio contable cerrado antes de la fecha de solicitud de subvención. Si a la fecha de publicación de la presente convocatoria, alguna empresa no dispusiera de ejercicio contable cerrado, la concesión de la subvención quedará condicionada a que, en la primera fecha de cierre contable, se cumplieran los citados límites.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las subvenciones de solicitudes realizadas al Plan PIVE-8, se destinarán a la adquisición de vehículos nuevos de la categoría M1 (vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo) o de la categoría N1 (vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías), matriculados en España, y que cumplan los siguientes
requisitos:

a) Turismos de la categoría M1:

1.º Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos), que a la fecha de activación de la reserva de presupuesto se encuentren clasificados como clase A o B en la «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos» publicada en la página web de IDAE, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento en territorio español.

2.º Eléctricos puros.

3.º Propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás –GLP– y gas natural) que figuren en la referida «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», y además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro.

b) Comerciales ligeros de la categoría N1:

1.º Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida propulsados total o parcialmente por medio de motores de combustión interna de gasolina, gasóleo, GLP y gas natural que, además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro).

2.º Eléctricos puros.

c) Los vehículos turismos (M1) y comerciales (N1) con emisiones de CO2 iguales o inferiores a 120 g/km y que a la fecha de activación de la reserva de presupuesto se encuentren clasificados como clase A, B, C o D, en la «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos».

d) Sólo en los casos de que el solicitante sea una persona física, integrante de familia numerosa (vehículo dotado con más de cinco plazas), o discapacitado con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido, que adquieran un vehículo de la categoría turismos (M1) de gasolina o diésel que a la fecha de activación de la reserva de presupuesto se encuentren clasificados como clase A, B y C, en la «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», citada en este mismo punto en el párrafo a). En el caso de que los anteriores beneficiarios adquieran un vehículo M1 o N1 propulsados a gas natural y GLP, se admitirán aquellos que no superen el límite de 180 g CO2/km.

e) Asimismo, será requisito necesario que el precio de adquisición de los vehículos objeto de apoyo, en el momento de solicitar la subvención, no supere, antes de IVA o IGIC:

1.º Los 25.000 euros, salvo en los supuestos recogidos en el párrafo d), donde el precio no deberá superar los 30.000 euros.

2.º Los 40.000 euros, en el caso particular de las subvenciones destinadas a la adquisición de vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables y de autonomía extendida.

3.º Los 20.000 euros, en el caso particular de las subvenciones destinadas a la adquisición de turismos convencionales (gasolina o diésel) que se encuentren clasificados como clase energética B y cuenten con emisiones de CO2 homologadas superiores a 120 g/km (gramos por kilómetro).

Documentos asociados

Boletín: 15/05/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 116
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria Descargar Documento