Subvenciones del Programa de Empleo para Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S21955/19

Norma:

ORDEN de 5 de abril de 2019. Orden de 13 de junio de 2019. Orden de 30 de diciembre de 2019. ORDEN de 26 de mayo de 2021. Orden de 20 de mayo de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de junio de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la práctica laboral de las personas desempleadas en la realización de obras y servicios que se ejecuten en municipios rurales y en las áreas de actividad económica priorizadas en la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid; promover la efectiva cualificación profesional de las personas desempleadas mediante la formación en alternancia con la actividad laboral en contenidos formativos profesionales y ocupaciones adecuadas a las necesidades de las zonas rurales; y orientar profesionalmente a los desempleados y promover entre ellos la inserción laboral a través de la prospección empresarial y el emprendimiento colectivo en los municipios de la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

A los efectos de esta Orden podrán ser entidades beneficiarias, las siguientes entidades locales relacionadas en el apartado 2, ya sean municipios o mancomunidades de municipios constituidas en su mayoría por municipios relacionados en el apartado 2 y que sumen, al menos, dos municipios rurales de dicho apartado:

a) En la realización de actuaciones de práctica laboral y de actuaciones de cualificación profesional con las personas desempleadas:

— Los Ayuntamientos de municipios rurales incluidos en la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción de la ocupación, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.

— Las Mancomunidades de Municipios que tenga entre sus fines la ejecución de políticas activas de empleo, el desarrollo local, la promoción de la ocupación u otros que las legitimen para ejecutar las actuaciones solicitadas.

b) En la realización de actuaciones de orientación profesional para la prospección de empleo y el emprendimiento colectivo con las personas desempleadas: las Mancomunidades de Municipios que tenga entre sus fines la ejecución de políticas activas de empleo, el desarrollo local, la promoción de la ocupación u otros que las legitimen para ejecutar las actuaciones solicitadas.

2. Los municipios incluidos en la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid son:
a) Municipios de la Zona Norte: La Acebeda, Alameda del Valle, El Atazar, El Berrueco, Berzosa de Lozoya, Braojos de la Sierra, Buitrago de Lozoya, Bustarviejo, Cabanillas de la Sierra, Canencia, Cervera de Buitrago, Garganta de los Montes, Gargantilla de Lozoya y Pinilla de Buitrago, Gascones, La Hiruela, Horcajo de la Sierra-Aoslos, Horcajuelo de la Sierra, Lozoya, Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, Madarcos, Montejo de la Sierra, Navalafuente, Navarredonda y San Mamés, Patones, Pinilla del Valle, Piñuécar-Gandullas, Prádena del Rincón, Puebla de la Sierra, Puentes Viejas-Mangirón, Rascafría, Redueña, Robledillo de la Jara, Robregordo, La Serna del Monte, Somosierra, Torremocha del Jarama, Valdemanco,
Valdepiélagos, El Vellón, Venturada, Villavieja del Lozoya.

b) Municipios de la Zona Este: Ambite, Anchuelo, Belmonte de Tajo, Brea de Tajo,
Carabaña, Corpa, Estremera, Fresno del Torote, Fuentidueña de Tajo, Olmeda de
las Fuentes, Orusco de Tajuña, Pezuela de las Torres, Pozuelo del Rey, Ribatejada, Santorcaz, Los Santos de la Humosa, Titulcia, Valdeavero, Valdelaguna, Valdaracete Valverde de Alcalá, Villamanrique de Tajo, Villar del Olmo.

c) Municipios de la Zona Oeste: Batres, Cenicientos, Chapinería, Colmenar del Arroyo, Fresnedillas de la Oliva, Navalagamella, Pelayos de la Presa, Rozas de Puerto Real, Santa María de la Alameda, Valdemaqueda, Villamanta, Villamantilla, Villanueva de Perales, Zarzalejo.

La relación de municipios podrá ser modificada en función de los cambios introducidos en la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En las actuaciones de práctica laboral, la subvención estará destinada a sufragar los siguientes gastos derivados de la participación de las personas desempleadas:

a) Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social, derivados del contrato de trabajo suscrito con las personas desempleadas participantes, hasta el máximo determinado en el apartado 4.a) de este artículo. La contratación deberá formalizarse para un centro de trabajo de la entidad solicitante con domicilio en un municipio de la Comunidad de Madrid comprendidos en el apartado 2 del artículo 4.

El período subvencionable será el correspondiente a los doce primeros meses de duración del contrato de trabajo. Las situaciones de suspensión del contrato de trabajo derivadas de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad no ampliarán el período subvencionable.

b) Un plus de transporte cuando el alumno-trabajador tenga que desplazarse desde el municipio de residencia que figure en el contrato de trabajo al municipio donde se realice la actuación de práctica laboral, ya sea en transporte colectivo o por medios propios, hasta el máximo determinado en el apartado 4.a) de este artículo.

c) En su caso, los costes de la impartición de la formación transversal, hasta el máximo determinado en el apartado 4.a) de este artículo. Entre los mismos se incluirán los costes de la evaluación y los de identificación y publicidad que puedan establecerse en la resolución por la que se concede la subvención.

En las actuaciones de cualificación profesional, la subvención estará destinada a sufragar los siguientes gastos derivados de la participación de las personas desempleadas:

a) Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social, derivados del contrato de trabajo suscrito con las personas desempleadas participantes, hasta el máximo determinado en el apartado 4.b) de este artículo. La contratación deberá formalizarse para un centro de trabajo de la entidad solicitante con domicilio en un municipio de la Comunidad de Madrid comprendidos en el apartado 2 del artículo 4.

El período subvencionable será el correspondiente a los doce primeros meses de duración del contrato de trabajo. Las situaciones de suspensión del contrato de trabajo derivadas de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad no ampliarán el período subvencionable.

b) Un plus de transporte cuando el alumno-trabajador tenga que desplazarse desde el municipio de residencia que figure en el contrato de trabajo al municipio donde se realice la actuación de cualificación profesional, ya sea en transporte colectivo o por medios propios, hasta el máximo determinado en el apartado 4.b) de este artículo.

c) Los costes de la impartición de la formación profesional para el empleo, hasta el máximo determinado en el apartado 4.b) de este artículo. Entre los mismos se incluirán los costes de la evaluación y los de identificación y publicidad que puedan establecerse en la resolución por la que se concede la subvención.

En las actuaciones de orientación profesional para la prospección de empleo y el emprendimiento colectivo, la subvención estará destinada a sufragar los siguientes gastos derivados de la participación de las personas desempleadas:

Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social de cada coordinador de proyectos que haya sido contratado por la entidad local, hasta el importe máximo determinado en el apartado 4.c) de este artículo. La contratación deberá formalizarse para un centro de trabajo de la entidad solicitante con domicilio en un municipio de la Comunidad de Madrid de los comprendidos en el apartado 2 del artículo 4.

El período subvencionable será el correspondiente a los quince primeros meses de duración del contrato de trabajo.

Documentos asociados

Boletín: 10/04/2019
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