Subvenciones del Programa Trabajo y Formación dirigido a personas en situación de desempleo beneficiarias de la renta mínima de inserción destinadas a administraciones locales.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S36937/15

Norma:

ORDEN EMO/244/2015, de 29 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/09/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular subvenciones para la realización del Programa de Trabajo y Formación, que integra acciones formativas y de experiencia laboral, dirigido a personas en situación de desempleo beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción, para favorecer la inserción laboral y mejorar su ocupabilitat, que podrán ser convocadas por resolución de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1 Para las acciones de experiencia laboral, el Servicio Público de Empleo de Cataluña financiará, el importe salarial máximo de 850,00 euros mensuales más el importe correspondiente a dos pagas extras y los gastos de cotización empresarial a la Seguridad Social, durante 6 meses por la jornada completa establecida en el convenio colectivo que aplica la entidad contratante. Este importe podrá ser actualizado en la resolución de convocatoria prevista en la base 1 del anexo 1 de esta Orden.

2 Para las acciones formativas, el Servicio Público de Empleo de Cataluña financiará el importe máximo de 3 euros/hora/persona participante. Este importe podrá ser actualizado en la resolución de convocatoria prevista en la base 1 del anexo 1 de esta Orden.

3 Las sustituciones por bajas voluntarias o por rescisión del contrato de la persona trabajadora no suponen en ningún caso un incremento de la subvención de la acción de experiencia laboral y/o de la acción formativa, ni de la duración de la contratación subvencionada total de seis meses.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Entidades beneficiarias:

1 Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones locales siguientes:

a) Los ayuntamientos de Cataluña, o sus organismos autónomos o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a
aquéllos, que se determinen en la distribución territorial de cada convocatoria.

b) Los consejos comarcales de Cataluña, o sus organismos autónomos o las entidades con competencia en
materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquéllos, que se determinen en la distribución territorial de cada convocatoria.

En caso de que los ayuntamientos o los consejos comarcales de las letras a) y b) de esta base hayan delegado la gestión de las políticas activas de empleo o promoción económica de su ámbito territorial en otras entidades de carácter supralocal, podrán ser estas últimas las que soliciten y gestionen sus proyectos.

2 En cada convocatoria se determinará la distribución territorial del Programa Trabajo y Formación, regulado en estas bases, que indicará los contratos de trabajo a subvencionar, preasignados a cada ayuntamiento o consejo comarcal y podrá limitar las entidades beneficiarias de acuerdo con el número de contratos de trabajo que la disponibilidad presupuestaria permita subvencionar.

Personas destinatarias:

1 Las actuaciones que se regulan en estas bases se dirigen a las personas beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción.

Tendrán carácter preferente las personas beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción que reúnan alguna de estas características:

- Mujeres con cargas familiares.
- Jóvenes entre 18 y 30 años.
- Personas de más de 40 años.
- Personas que estén en fase de agotar el plazo máximo de percepción de la prestación del RMI.

2 Sólo se podrá formalizar un contrato de trabajo por unidad familiar.

3 A los efectos de este Programa, las personas a contratar tienen que estar inscritas en la oficina de Empleo como demandantes de empleo no ocupadas en la fecha inmediatamente anterior a la fecha de inicio del contrato de trabajo subvencionado y tienen que cumplir los requisitos legales para poder formalizar un contrato de trabajo en el momento de su firma.

4 La participación en este Programa implica la incompatibilidad de las personas destinatarias a participar en cualquier otra política activa de empleo subvencionada por el Servicio Público de Empleo de Cataluña durante su permanencia.

Requisitos:

a) Dar empleo, al menos, a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad sobre el número total de
personas trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se deberá mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la ey 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008). Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de
seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Reial decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8.8.2000).

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10.11.1995); el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE núm. 27, de 31.1.1997), así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (BOE núm. 298, de 13.12.2003).

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

En el caso de las empresas de más de 250 personas trabajadoras, éstas tendrán que elaborar y aplicar con
carácter obligatorio un Plan de Igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).

j) En el caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas sujetas a las disposiciones del Código Civil de Cataluña, disponer de los estatos adaptados e inscritos antes del 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008), modificada por la Ley 5/2011, de 19 de julio (DOGC núm. 5925, de 21.7.2011).

k) En el caso de fundaciones, además del punto anterior, tienen que cumplir con el deber de presentar las cuentas anuales delante del protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

l) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar en esta Orden.

Documentos asociados

Boletín: 06/08/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6929
Documento: Bases y Convocatoria 2015 Descargar Documento