Subvenciones del Programa Trabajo y Formación.

Código de ayuda:

S49137/18

Norma:

ORDEN TSF/156/2018, de 20 de septiembre. RESOLUCIÓN TSF/2265/2018, de 1 de octubre. ORDEN TSF/115/2019, de 7 de junio. RESOLUCIÓN TSF/2232/2019, de 1 de agosto. ORDEN TSF/20/2020, de 25 de febrero. RESOLUCIÓN TSF/1419/2020, de 16 de junio. RESOLUCIÓN TSF/1548/2020, de 23 de junio. RESOLUCIÓN TSF/2154/2020, de 3 de septiembre. RESOLUCIÓN TSF/2676/2020, de 27 de octubre. RESOLUCIÓN TSF/2817/2020, de 4 de noviembre. RESOLUCIÓN TSF/2831/2020, de 30 de octubre.

Plazo de Solicitud:

ACOL: Hasta el 26 de noviembre de 2020. COOR: Hasta el 27 de noviembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria extraordinaria para el año 2020, para la presentación de solicitudes para la concesión de las subvenciones que prevé el Decreto Ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la COVID-19.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Módulo mensual: 1.563,33 euros.

Módulo diario: 51,40 euros.

En consecuencia, el importe por un contrato de 9 meses es de 14.069,97 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Las administraciones locales de Cataluña o sus organismos autónomos o las entidades con competencia en
materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquellas, que se determinen en cada convocatoria.

b) Las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas con centro de trabajo en Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En el marco de las medidas de contratación y formación, se consideran actuaciones subvencionables las
acciones de experiencia laboral, las acciones de formación y las acciones de coordinación y apoyo.

Requisitos:

a) Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida, para informar sobre la concurrencia de ayudas por la misma actividad.

b) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual, en caso de realizar la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

c) En caso de entidades sin ánimo de lucro, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro
correspondiente.

d) Cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

e) Cumplir con la obligación de indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, por aquellas entidades beneficiarias que sean empresas con 25 o más personas trabajadoras, y también de acuerdo con el que indica el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de mujeres y hombres, referido a las medidas específicas para la prevención del acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo.

f) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) En caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas sujetas a las disposiciones del Código civil de
Cataluña, disponer de los estatutos adaptados e inscritos antes del 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, modificada por la Ley 5/2011, de 19 de julio y haber elaborado las cuentas anuales y hacerlos accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil.

h) En caso de fundaciones, además del punto anterior, tienen que cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

i) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de pérdida o exclusión al acceso de ayudas,
bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de ocupación o formación profesional para el empleo prevista en el artículo 46 y 46 bis del Real decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones de la orden social siempre y cuando la sanción sea firme y vigente.

j) En caso de administraciones locales, disponer del acuerdo del Pleno de la certificación del acuerdo del órgano que resulte competente por la aprobación del proyecto y de la solicitud de subvención.

k) En caso de administraciones locales, disponer del certificado del/de la secretario/aria y/o interventor/a de la administración local donde se hace constar la disposición presupuestaria para la financiación de la parte de la acción financiada directamente por el solicitante, con indicación de las partidas presupuestarias correspondientes.

l) En caso de administraciones locales, disponer del acuerdo o acuerdos municipales por los cuales se decide la creación de la entidad y los estatutos y/u otros documentos fundacionales, y sus modificaciones.

m) Disponer de capacidad técnica y económica para ejecutar las actuaciones subvencionables.

n) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat y las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

o) Cumplir con la obligación establecida en el artículo 11 de la Ley 17/2015, del 21 de julio de igualdad efectiva de mujeres y Hombres, de no haber sido sancionadas con sanciones graves o muy graves o condenadas porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, siempre y cuando la sanción sea vigente.

p) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

q) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En el caso de las empresas incluidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, tendrán que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad. En el caso de los entes locales, tal y cómo establece el artículo 15 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres los que tienen órganos específicos de representación del personal a su servicio tienen que aprobar un plan de igualdad de hombres y mujeres.

r) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.

s) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

t) Disponer de la acreditación, mediante certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales, de que las personas que trabajan por la entidad beneficiaria y que en el ejercicio de sus funciones tienen contacto habitual con menores, no han sido condenados en sentencia firme por algún delito contra la libertad y indemnidad sexual, tal y cómo establece el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

u) Las personas solicitantes de las subvenciones se tienen que adherir al código ético que figura como anexo 2 a estas bases reguladoras.

v) Cumplir con las obligaciones que se determinan en la base 23 del anexo 1 de esta Orden.

w) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar en relación con esta Orden.

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