Subvenciones del Programa Trabajo con Apoyo de personas con discapacidad y/o enfermedad mental en el mercado ordinario de trabajo.- Convocatoria 2013.- Corrección.

Código de ayuda:

S42837/13

Norma:

ORDEN EMO/285/2013, de 11 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/11/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Hacer pública la convocatoria y aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades que utilicen la metodología Trabajo con Apoyo para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral de las personas con discapacidad y/o enfermedad mental en el mercado de trabajo ordinario dentro del ámbito territorial de Cataluña.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según programa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Fundaciones privadas sin afán de lucro, inscritas en el Registro de fundaciones, que tengan como finalidad la inserción laboral de personas con discapacidad y/o con enfermedad mental.

b) Asociaciones sin ánimo de lucro que tengan como finalidad la inserción laboral de personas con discapacidad y/o con enfermedad mental.

c) Los ayuntamientos y entes vinculados o dependientes, los consejos comarcales, los consorcios locales, las diputaciones, los entes de gestión locales, las entidades metropolitanas, las entidades municipales descentralizadas, las mancomunidades y las sociedades públicas locales de Cataluña, siempre que lleven a cabo acciones de acompañamiento a la inserción dirigidas a personas con discapacidades y/o con enfermedad mental.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programa 1, Programa Trabajo con Apoyo, en la empresa ordinaria, de las personas con discapacidad y/o enfermedad mental.

Programa 2, Programa de incentivos a la contratación en el mercado de trabajo ordinario de personas con enfermedad mental.

Requisitos:

a) Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de
trabajadores/as de la entidad; o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los minusválidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.4.2000). Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se deberá mantener a lo largo de todo el procedimiento, en el momento de presentación de la solicitud, previo a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón del sexo y de intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

h) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, estas tendrán que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).

j) Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de inserción laboral de personas con discapacidad y/o en Trabajo con Apoyo como mínimo de un año natural.

k) Suscribir, si procede, un convenio de colaboración con la/las empresa/s que contratarán o han contratado a uno/a o más trabajadores/as con discapacidad procedentes de las entidades promotoras del Trabajo con Apoyo.

l) las entidades solicitantes deberán contar en su plantilla con técnicos/as de acompañamiento y apoyo a la inserción especializados que cumplan los requisitos establecidos en la base 6 o comprometerse a incorporarlos, así como a disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de Trabajo con Apoyo de personas con discapacidad y/o enfermedad mental en el mercado de trabajo ordinario.

ll) Tener como objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad y/o enfermedad mental.

m) Desarrollar las actividades del Trabajo con Apoyo de manera gratuita, sin que haya ningún tipo de cobro ni de percepción de ninguna cantidad o tarifa a las personas trabajadoras o a los/las empresarios/as.

n) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Documentos asociados

Boletín: 21/11/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6506
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín: 26/11/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6509
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento