Subvenciones del "Programa Terémanter" dirigido al mantenimiento y mejora de la eficiencia energética de la envolvente exterior de los inmuebles de la ciudad histórica de Santiago de Compostela.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S11946/18

Norma:

Resolución de 1 de marzo de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de abril de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta resolución tiene por objeto convocar para la anualidad de 2018, a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, subvenciones a fondo perdido para las personas promotoras de actuaciones destinadas al mantenimiento y mejora de la eficiencia energética de la envolvente exterior de los inmuebles situados en el ámbito del Plan Especial de Rehabilitación de la Ciudad Histórica de Santiago de Compostela.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Cultura y Deporte ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Esta subvención se imputa al crédito presupuestario del 2018 del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela con un importe que asciende a ciento cincuenta mil euros (150.000 euros).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas, jurídicas, y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, en los términos del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, propietarias, inquilinas o aquellas que ostenten algún derecho de uso sobre los inmuebles. También podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes y las comunidades de propietarios en edificios con régimen de propiedad horizontal.

Requisitos:

Los beneficiarios deberán estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 12/03/2018
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 62
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 12/03/2018
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 62
Documento: Bases y Convocatoria 2018 Descargar Documento