Subvenciones del Programa Rehaluga dirigidas a las personas propietarias o usufructuarias de las viviendas en trámite de incorporación en el marco del Programa de viviendas vacías.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S24300/17

Norma:

ORDEN de 19 de mayo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de noviembre 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones dirigidas a las personas que sean propietarias o usufructuarias de las viviendas en las que se realizaron actuaciones para su incorporación al Programa de viviendas vacías, en el ámbito del Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora del acceso a la vivienda 2015-2020 (código de procedimiento VI426C).

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Infraestructuras y Vivienda (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las actuaciones se subvencionarán por el gasto justificado, sin que el importe de esta ayuda pueda superar la cantidad de 4.000 euros, en el caso de una vivienda ubicada en un edificio de tipología residencial colectiva, o de 5.500 euros, en el caso de tratarse de una vivienda unifamiliar.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas, físicas o jurídicas, que sean propietarias o usufructuarias de las viviendas y, a su vez, promotoras de las actuaciones necesarias para su incorporación al Programa de viviendas vacías.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Obras de conservación y mantenimiento.

b) Obras de rehabilitación precisas para garantizar la habitabilidad de la vivienda, así como el correcto funcionamiento de sus instalaciones o su adaptación a la normativa vigente.

c) Ajustes en la distribución interior de la vivienda que no impliquen una alteración sustancial de su configuración.

Requisitos:

a) Encontrarse al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el momento de la concesión de la subvención.

b) No estar incursa en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Los ayuntamientos solicitantes deberán haber cumplido el deber de remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de las cuentas generales del ejercicio inmediatamente anterior al año de la convocatoria, en el que su plazo de presentación estuviera vencido.

Documentos asociados

Boletín: 29/05/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 100
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 29/05/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 100
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento