Subvenciones del Programa Mujeres que lideran Castilla-La Mancha. [2026/4729]

Código de ayuda:

S17664/26

Norma:

Orden 88/2026, de 16 de junio.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas subvenciones tienen como finalidad promover el liderazgo, el empoderamiento y la visibilidad de las mujeres en el ámbito económico y empresarial, mediante el apoyo a iniciativas que contribuyan al fortalecimiento de su presencia en el tejido productivo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Asociaciones de mujeres empresarias o profesionales y federaciones de esas asociaciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Proyectos orientados a motivar el emprendimiento y promover el espíritu emprendedor con un enfoque de género para impulsar la presencia de la mujer en los ámbitos económicos y empresariales.
b) Proyectos que creen conciencia sobre el papel de la mujer en el ámbito económico y empresarial.
c) Proyectos que creen redes con otras emprendedoras para transferir aprendizajes, a través del intercambio de experiencias, networking y diversos eventos.

Se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos de personal: salarios y cotizaciones sociales de las personas que participen en el desarrollo del programa subvencionado, en el porcentaje de jornada indicado en la correspondiente solicitud.
b) Gastos de ponentes directamente vinculados al desarrollo de las actividades previstas en el proyecto.
c) Gastos de materiales: costes de adquisición de material fungible (reprografía, papelería, etc.) o material digital necesario para la ejecución del proyecto.
d) Gastos de publicidad y promoción de las actividades contempladas en el proyecto: inserciones en páginas web, diseño gráfico, cuñas radiofónicas, anuncios en prensa, folletos, libros, carteles y otros materiales vinculados exclusivamente al desarrollo de la actividad.
e) Gastos de alquiler de bienes muebles e inmuebles necesarios para el desarrollo de la actividad.
f) Gastos de manutención, alojamiento y transporte directamente vinculados al desarrollo de las actividades contempladas en el proyecto.
g) Gastos derivados de la organización de eventos de networking.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas como entidades asociativas de mujeres empresarias o profesionales sin ánimo de lucro.

b) Estar inscritas en el registro correspondiente.

c) Desarrollar la actividad económica subvencionable y las actuaciones objeto de subvención en el territorio de Castilla-La Mancha.

d) Tener entre sus fines y actividades la realización de proyectos destinados a impulsar el liderazgo y el empoderamiento de las mujeres.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de las obligaciones tributarias con la Administración estatal y autonómica, y de las obligaciones frente a la Seguridad Social o, en su caso, frente a la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, tanto la entidad solicitante como las entidades integradas en ella.

f) No estar incursas en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones que impidan obtener la condición de beneficiaria.

g) No estar incursas, ni sus administradores o representantes legales, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la normativa aplicable. Asimismo, no ser receptoras de servicios o actividades prestados por personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en las entidades de su sector público, incumplieran las limitaciones establecidas tras su cese.

h) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando así resulte exigible conforme a la normativa vigente.

i) No haber sido sancionadas, mediante resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, por infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

j) Contar con un plan de igualdad, cuando sea obligatorio conforme a la normativa vigente, debidamente inscrito en el registro laboral correspondiente.

k) No haber sido objeto de sanción administrativa firme o condena judicial firme por la realización de prácticas laborales discriminatorias, salvo que se acredite el cumplimiento de la sanción o pena impuesta y la adopción de medidas correctoras, como la elaboración de un plan de igualdad o la implantación de medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, con la conformidad del órgano competente en materia de igualdad.

l) No haber sido objeto de sanciones firmes por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de contratos administrativos relacionadas con la no discriminación por razón de sexo, cuando dicho incumplimiento constituya una infracción grave, salvo que se acredite el cumplimiento de la sanción impuesta y la adopción de medidas correctoras en materia de igualdad entre mujeres y hombres, con la conformidad del órgano competente en materia de igualdad.

Documentos asociados

Boletín: 23/06/2026
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 117
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento