Subvenciones del Patronato Deportivo Municipal del Ayuntamiento de Gijon/Xixon.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S11255/13

Norma:

Gijón/Xixón, 8 de abril de 2013.

Plazo de Solicitud:

Consultar según tipo de actuación.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de subvenciones y ayudas en régimen de concurrencia competitiva, a personas físicas, personas jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, que otorgue el Patronato Deportivo Municipal (PDM) en su ámbito competencial para el desarrollo de actividades y programas de interés general relativos a la práctica deportiva para el Concejo de Gijón/Xixón.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Ayuntamiento de Gijón (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada o proyecto a desarrollar por el beneficiario y no podrá superar el 80% del coste final de la actividad, salvo en el caso de que la subvención se determine en una cuantía fija según se detalla en cada caso en la correspondiente convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas descritas en la base I de estas bases reguladoras y detalladas en cada caso en la convocatoria correspondiente, dependiendo de cada modalidad de subvención, que desarrollen sus actividades en el ámbito de estas bases reguladoras.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

— Organización de Eventos Deportivos durante el ejercicio 2013.

— Organización o Participación en Fases Sector y Fases Finales de Campeonatos de España de Clubes 2013.

— Ayudas a jóvenes deportistas gijoneses para la temporada 2012/2013.

— Gestión deportiva ordinaria de entidades deportivas en su participación en competiciones oficiales de carácter nacional y/o autonómico temporada 2012/2013.

— Programas de salidas colectivas de montaña de los grupos de montaña durante el ejercicio 2013.

Requisitos:

1. En el caso de personas físicas: Ser mayores de 18 años y tener plena capacidad de obrar, salvo en el caso de las ayudas a deportistas gijoneses no profesionales, según se detalla en la convocatoria específica.

2.En el caso de asociaciones y fundaciones deportivas deberán estar legalmente constituidas de conformidad con lo establecido en el Decreto 24/1998, de 11 de junio, por el que se regula el funcionamiento de los Clubes Deportivos y Agrupaciones de Clubes de ámbito autonómico del Principado de Asturias, e inscritas en el Registro de Entidades de Ayuntamiento de Gijón/Xixón, en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias y en la Federación correspondiente o en su caso en Asociaciones o Delegaciones reconocidas por el Consejo Superior de Deporte. En caso de federaciones de ámbito territorial asturiano deberán estar legalmente constituidas de conformidad con lo establecido en el Decreto 56/1995, de 12 de abril, por el que se regulan las Federaciones deportivas del Principado de Asturias.

3. En el caso de otras personas jurídicas, estar legalmente constituidas como tales y, en su caso, inscritas en el Registro que corresponda, atendiendo a la naturaleza de la entidad de que se trate.

4. No estar incursas las personas jurídicas o las entidades, o las personas que ostentan la representación legal de las mismas, en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, por incapacidad o incompatibilidad, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE del 18 de noviembre).

5. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias tanto estatales como autonómicas, de Seguridad Social y no ser deudor del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes del mismo, por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, líquida y exigible por la vía de apremio, todo ello con anterioridad a la Propuesta de Resolución de concesión de las subvenciones, salvo que la cuantía de la subvención que no exceda de 3.000 euros por beneficiario y año, en cuyo caso quedan exonerados de acreditar dicha obligación formal, siendo suficiente como medio de acreditación la declaración responsable contenida en la solicitud.

6. Tener justificados debidamente los gastos correspondientes a subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón; hallarse al corriente de pago, en su caso, de obligaciones por reintegro de subvenciones y no haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

7. En el caso de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, para ser beneficiarios deberán cumplir los requisitos anteriores todos y cada uno de sus miembros.

Documentos asociados

Boletín: 18/04/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 89
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento