Subvenciones del Patronato Deportivo Municipal del Ayuntamiento de Gijón - Convocatoria para el año 2008.
Código de ayuda:
S14364/08Norma:
Ayuntamiento de Gijon.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 08/04/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a personas físicas, personas jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, para el desarrollo de actividades y programas de interés general relativos a la prácticadeportiva para el concejo de Gijón durante el año 2008, en los términos señalados en el Anexo específico correspondiente a cada una de las distintas modalidades de subvenciones que se convocan.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ayuntamiento de Gijón (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía global de la presente convocatoria para el ejercicio 2008, será la que, en cada caso, se detalla en el Anexo especifico correspondiente a las distintas modalidades de subvenciones y se financia con cargo a la partida presupuestaria que asimismo, se señala, del Presupuesto de Gastos del PatronatoDeportivo Municipal del Ayuntamiento de Gijón para el 2008.
Con carácter general las ayudas consistirán en una subvención económica para financiar los gastos de los proyectos seleccionados y serán compatibles con otras financiaciones.
El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada o proyecto a desarrollar por el beneficiario y no podrá superar el 80% del coste final de la actividad, salvo en el caso de que la subvención se determine en una cuantía fija según se detalla en cada caso en los correspondientes Anexos específicos de cada modalidad de subvención.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán concurrir a esta convocatoria de subvenciones todas las personas físicas o jurídicas descritas en la Base I de esta convocatoria y detalladas en cada caso en el Anexo especifico correspondiente, dependiendo de cada modalidad de subvención, que desarrollen sus actividades en el ámbito de estaconvocatoria.
Para ser beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. En el caso de personas físicas: Ser mayores de 18 años y tener plena capacidad de obrar, salvo en el caso de las ayudas a deportistas gijoneses no profesionales, según se detalla en el correspondiente Anexo específico.
2. En el caso de asociaciones y fundaciones deberán estar legalmente constituidas como tales e inscritas en el Registro de Entidades de Ayuntamiento de Gijón.
3. En el caso de otras personas jurídicas, estar legalmente constituidas como tales y, en su caso, inscritas en el Registro que corresponda, atendiendo a la naturaleza de la entidad de que se trate.
4. No estar incursas las personas jurídicas o las entidades, o las personas que ostentan la representación legal de las mismas, en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, por incapacidad o incompatibilidad, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado del 18 de noviembre).
5. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y no ser deudor del Ayuntamiento de Gijón, sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes del mismo, por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, líquida y exigible por la vía de apremio, todo ello con anterioridad a la Propuesta de Resolución de concesión de las subvenciones, salvo que la cuantía de la subvención que no exceda de 3.000 euros por beneficiario y año, en cuyo caso quedan exonerados de acreditar dicha obligación formal, siendo suficiente como medio de acreditación la
declaración responsable contenida en la solicitud.
6. Tener justificados debidamente los gastos correspondientes a subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Gijón; hallarse al corriente de pago, en su caso, de obligaciones por reintegro de subvenciones y no haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
7. En el caso de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, para ser beneficiarios deberán cumplir los requisitos anteriores todos y cada uno de sus miembros.
Documentos asociados
Boletín:
01/03/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 51
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 51
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento