Subvenciones del Patronato Deportivo Municipal de Siero.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S28955/14

Norma:

En la Pola Siero, a 30 de mayo de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/07/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las subvenciones del Patronato Deportivo Municipal en régimen de concurrencia competitiva con destino a personas físicas, personas jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, con el fin de financiar durante el año 2014 los gastos que para cada modalidad se señalan en las convocatorias específicas en función de las diferentes líneas de ayuda.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Becas

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Ayuntamiento de Siero (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

LÍNEA I: BECAS CON DESTINO A DEPORTISTAS DEL CONCEJO.

LÍNEA II: COLABORACIONES CON DESTINO A PROGRAMAS Y ENTIDADES DE CARÁCTER DEPORTIVO DEL CONCEJO.


Requisitos:

• En el caso de personas físicas, tener capacidad de obrar en los términos del artículo 30 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; a estos efectos, la solicitud de subvención ha de suscribirse por el representante legal del beneficiario cuando éste fuere menor de dieciocho años.

• Las personas jurídicas, estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales; en cualquier caso, deberán mantener sus datos actualizados, en cumplimiento del artículo 17 del Reglamento de Participación Ciudadana.

• No hallarse incursos los interesados en causa de incapacidad o incompatibilidad ni, en todo caso, en cualquiera de los supuestos de prohibición para ser beneficiario, previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aún careciendo de personalidad jurídica pueda llevar a cabo los proyectos o actividades par los que se solicita subvención, a las que se refiere el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones, todos y cada uno de sus miembros deberán reunir los anteriores requisitos.

Documentos asociados

Boletín: 17/06/2014
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 139
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento