Subvenciones del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua a Entidades Locales de Navarra para la incorporación y consolidación de Agentes de Igualdad de Oportunidades en el año 2018.

Código de ayuda:

S19773/18

Norma:

ORDEN FORAL 29E/2018, de 27 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de mayo de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones por el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua a Entidades Locales de Navarra, con la finalidad de incorporar y consolidar la figura profesional de Agente de Igualdad de Oportunidades.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Relaciones Ciudadanas (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a la presente convocatoria las Entidades Locales de Navarra, a las que se les reconoce esta condición en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La subvención se destinará a financiar el sueldo inicial que se aplique al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la cuantía correspondiente al Nivel B a 31 de diciembre de 2017, y la cuota empresarial a la Seguridad Social, referido a una jornada completa de agente de igualdad.

Requisitos:

1. Número de habitantes:

a) Entidades Locales de más de 6.000 habitantes o Entidades Locales agrupadas que celebren acuerdos con el fin de cumplir este requisito. En este caso la agrupación firmará un acuerdo entre las partes que recogerá los extremos indicados en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones

b) Mancomunidades establecidas con más de 6.000 habitantes y aquellas creadas para la gestión de los Servicios Sociales de acuerdo con la estructura territorial de los servicios sociales definida en el Decreto Foral 33/2010, de 17 de mayo, por el que se establece la zonificación de servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Tener contratada y haber recibido subvención por parte del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua en el año 2017 (salvo contrataciones de séptimo año) o iniciar una contratación durante el periodo subvencionable, de una persona como Agente de Igualdad, de nivel B y a jornada completa.

En todo caso se entenderá que la contratación es a jornada completa, aun cuando se disfrute de la reducción de jornada en un cuarto, un sexto o un octavo de acuerdo con lo previsto en el Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la reducción de jornada del personal funcionario de las Administraciones Públicas o de cualquier otra normativa en la que se recoja el derecho a reducción de jornada para las personas trabajadoras, en términos similares.

En caso de iniciar una contratación durante el periodo subvencionable, para la concesión de la subvención se entenderá cumplido este requisito mediante la adopción de un Acuerdo del Pleno, Comisión de Gobierno u
órgano competente de la Entidad Local que acuerde la contratación de un o una agente de igualdad, debiendo posteriormente acreditar la realización de la contratación subvencionada.

3. No haber suspendido una contratación subvencionada en anteriores convocatorias, sin que hayan concurrido supuestos excepcionales y se justifiquen ante el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako
Berdintasunerako Institutua.

4. Contar durante el periodo subvencionado, en su estructura orgánica con una Concejalía, Comisión, Área de Igualdad o con funciones en materia de Igualdad o Área de las Mujeres.

5. Disponer de partidas o asignaciones presupuestarias en el Área o Concejalía destinadas a sufragar los gastos derivados de la contratación.

6. Tener Plan de Igualdad de Oportunidades o Plan Estratégico de Igualdad entre Mujeres y Hombres o Plan de trabajo de Igualdad de Género basado en el documento ‘Itinerario para la Planificación, Gestión y Evaluación del trabajo de las Áreas de Igualdad municipales’.

En caso de contratar por primera vez agente de igualdad se entenderá cumplido este requisito con la
adopción de un Acuerdo del Pleno, Comisión de Gobierno u órgano competente de la Entidad Local aprobando iniciar la elaboración del Plan de Igualdad o un Plan anual de trabajo durante este año 2018, basados en el documento ‘Itinerario para la Planificación, Gestión y Evaluación del trabajo de las Áreas de Igualdad municipales’.

7. Autorización del órgano competente de la entidad solicitante para que la persona contratada como gente de Igualdad participe, en caso de realizarse, en el programa de formación continua en materia de género e
igualdad organizado por el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua en el año 2018.

Documentos asociados

Boletín: 26/04/2018
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 80
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 26/04/2018
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 80
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento