Subvenciones del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad a Entidades Locales de Navarra para la incorporación y consolidación de Agentes de Igualdad de Oportunidades y para el desarrollo de sus PlanesLocales de Igualdad de Género en el año 2015.

Código de ayuda:

S23182/15

Norma:

ORDEN FORAL 230/2015, de 8 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/05/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el régimen de concesión de subvenciones por el Instituto Navarro para la Familia e Igualdad a las Entidades Locales de Navarra, con la finalidad de incorporar y consolidar la figura profesional de Agente de Igualdad de Oportunidades, así como para desarrollar sus Planes Locales de Igualdad de Género en
el año 2015.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Derechos Sociales (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

5.1. La cuantía se establecerá según los siguientes criterios económicos:

Modalidad 1:

a) Se adopta como referencia el sueldo inicial que se aplique al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, correspondiente al Nivel B en el año 2015 y la cuota empresarial a la Seguridad Social.

b) Se aplicarán, respecto del sueldo fijado conforme al apartado anterior, los siguientes porcentajes de subvención, de acuerdo con el año y las mejoras realizadas en la contratación inicial:

–Primer y segundo año de contratación, el 75 por ciento.

–Tercer, cuarto, quinto y sexto año de contratación, el 60 por ciento.

–Séptimo año de contratación, el 50 por ciento, únicamente en el caso de que la entidad local haya introducido el puesto en plantilla orgánica como mejora tendente a la consolidación del puesto de trabajo.

c) En caso de que una Entidad Local, para el mantenimiento de la contratación, convenie con otra entidad local, se aplicará a la solicitud el porcentaje de subvención correspondiente a cada entidad de acuerdo con el apartado b) de esta misma Base.

d) Se excluye como coste subvencionable las indemnizaciones que pudieran corresponder a la persona contratada por finalización del contrato.

e) Cuando se trate de contrataciones realizadas para la sustitución temporal de la persona contratada inicialmente, los porcentajes a aplicar para el cálculo de la subvención serán los que le correspondiesen a la contratación inicial a la que se sustituye.

Modalidad 2:

Se subvencionará el 100 por cien del coste del proyecto, con un máximo de 10.000 euros, siempre que se haya obtenido una puntuación mayor de 60 puntos en la valoración de la solicitud, de acuerdo con la Base 8.ª, apartado 3.

5.2. La consignación presupuestaria se repartirá entre las dos modalidades anteriormente señaladas, de la siguiente manera:

Modalidad 1: Un máximo de ciento treinta mil euros (130.000 euros) para solicitudes de subvención para la contratación de agentes de igualdad.

Modalidad 2: Un máximo de ochenta mil euros (80.000 euros) para las solicitudes de subvención de proyectos.

En esta Modalidad 2, en el supuesto de que el crédito presupuestario existente para la misma fuera insuficiente, en relación con el número de solicitudes presentadas, para conceder las subvenciones en las cuantías que correspondan en aplicación de los criterios referidos en la Base 8.3,b), se procederá a prorratear el crédito existente entre las entidades beneficiarias de la subvención. A tal efecto, las cuantías previstas inicialmente se podrán ver reducidas en el porcentaje necesario para la aplicación del prorrateo.

Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria habilitada para cada una de las modalidades. En el caso de que n una de las dos modalidades no se agotara el presupuesto, la cuantía
restante se sumará al presupuesto de la otra modalidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Entidades Locales de Navarra a las que se les reconoce esta condición en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

4.1. Cada entidad local o agrupación de entidades locales podrá presentar una única solicitud a esta convocatoria de subvenciones, de acuerdo con la Modalidad 1, contratación de agente de igualdad o con la
Modalidad 2, desarrollo de Planes Locales de Igualdad de Género.

4.2. Actuaciones y proyectos subvencionables:

Modalidad 1: La subvención se concederá para financiar la contratación de un o una Agente de Igualdad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Nivel B.

b) Jornada completa. Únicamente se subvencionará la contratación de un o una Agente de Igualdad a jornada completa. Cuando la Entidad Local tenga contratadas personas que realicen la prestación a jornada parcial no será subvencionable en ningún caso.

No obstante lo anterior, en casos debidamente justificados (maternidad, reducción de jornada del agente principal), será subvencionable la contratación cuando la jornada completa sea cubierta por dos personas.

Tal y como se establece en la Base 3.ª, apartado 2, las Entidades Locales que así lo quieran podrán realizar los acuerdos que correspondan con otras Entidades Locales, a fin de cumplir esta condición.
En este caso, se entenderá que la jornada completa se corresponde con el cómputo total de horas de trabajo en todas las entidades conveniadas, siendo una de ellas la que formalice el contrato.

c) El o la agente de igualdad debe hallarse de alta realizando efectivamente la actividad de promoción e impulso de la igualdad. En el caso de que se halle en situación de incapacidad temporal se subvencionará
el coste de la contratación hasta como máximo un mes. Igualmente se subvencionará, en su caso, la contratación de la persona sustituta durante el tiempo que dure dicha sustitución y siempre y cuando cumpla las condiciones de ser contratada a jornada completa y en nivel B.

d) El contrato será de una anualidad completa, excepto cuando se contrate por primera vez, en cuyo caso no finalizará antes de 31 de diciembre. Este requisito de finalización del contrato no será de aplicación en aquellas contrataciones realizadas para sustituir de forma temporal a la persona contratada inicialmente, siempre que esta se reintegre a su puesto cumpliéndose entonces con el requisito indicado al comienzo de este apartado.

e) En caso de que la contratación sea por primera vez, deberá ser un puesto de trabajo que se contemple también por primera vez en la plantilla orgánica de la entidad, o bien se trate de la contratación de una persona para cubrir un nuevo puesto laboral.

f) Para seleccionar el puesto de agente de igualdad, la entidad local podrá hacerlo por los sistemas de contratación previstos en la normativa para las Administraciones Locales de Navarra o a través de la lista de agentes de igualdad, elaborada a partir del proceso de selección realizado por el Servicio Navarro de Empleo, que esté en vigor en el momento de la contratación.

En el primer caso, la persona contratada deberá contar con formación de agente de igualdad organizada por un organismo público, como mínimo de 160 horas o una experiencia profesional como agente de igualdad de, al menos, 2 años.

g) En el caso de que la entidad local solicitante disponga de otro puesto de agente de igualdad, no podrá ser beneficiaria de subvención para una segunda contratación, a salvo de lo dispuesto en el apartado b).

h) Las entidades locales que hayan realizado acuerdos con otras a fin de cumplir con el requisito del número de habitantes, podrán seguir siendo beneficiarias de esta subvención en tanto en cuanto no hayan
superado el número de años máximo con derecho a subvención, no siendo exigible que el conjunto de entidades locales sujetas al acuerdo no haya superado ese máximo de años.

Modalidad 2: La subvención se concederá para proyectos ejecutados entre el 1 de enero y el 11 de diciembre de 2015.

Los proyectos presentados estarán diseñados conforme al objeto de esta convocatoria, señalado en la Base 1.ª, y responder, por tanto, a las líneas marcadas por el Plan Local de Igualdad de Género de la Entidad Local.

Serán objeto de subvención proyectos que contengan acciones:

–Dirigidas a generar las condiciones para integrar el enfoque de género en la propia administración.
–De formación en igualdad de género.
–De sensibilización (campañas, jornadas, seminarios, conferencias, elaboración y difusión de materiales con enfoque de género).
–De estudio e investigación, planificación y evaluación con enfoque de género.
–Que fomenten la corresponsabilidad, los pactos entre mujeres y hombres para la corresponsabilidad y el desarrollo e implantación de nuevas formas de gestión del tiempo.

Para la ejecución de los proyectos se contará con un o una agente de igualdad de nivel B y a jornada completa. Cuando la Entidad Local tenga contratada o contratadas personas que realicen la prestación a jornada parcial, los proyectos no serán subvencionables en ningún caso.

No obstante lo anterior, en casos debidamente justificados (maternidad, reducción de jornada del agente principal), serán subvencionables los proyectos cuando la jornada completa sea cubierta por dos personas.

El o la agente de igualdad deberá hallarse de alta realizando efectivamente la actividad de promoción e impulso de la igualdad. En el caso de que se halle en situación de incapacidad temporal con duración previsible de más de dos meses, el ayuntamiento deberá proceder a su sustitución con otro u otra agente de igualdad de nivel B a jornada completa.

Requisitos:

3.1. Modalidad 1: Entidades locales que soliciten subvención para contratación de agente de igualdad.

1. Número de habitantes:

a) Ayuntamientos de municipios de más de 7.000 habitantes o agrupaciones de municipios que realicen acuerdos con el fin de cumplir este requisito.

b) Mancomunidades establecidas con más de 7.000 habitantes y aquellas creadas para la gestión de los Servicio Sociales de acuerdo con la estructura territorial de los servicios sociales definida en el Decreto Foral 33/2010, de 17 de mayo, por el que se establece la zonificación de servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra.

2. No haber suspendido una contratación subvencionada en anteriores convocatorias, sin que hayan concurrido supuestos excepcionales, y hayan sido debidamente justificados ante el Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.

3. Contar, mientras dure la contratación subvencionada, en su estructura orgánica con una Concejalía, Comisión o Área de Igualdad o de las Mujeres.

4. Disponer de partidas o asignaciones presupuestarias en el Área o Concejalía destinadas a:

a) Sufragar los gastos derivados de la contratación.

b) Financiar acciones y proyectos en materia de género e igualdad entre mujeres y hombres.

5. Tener Plan de Igualdad de Oportunidades, Plan Estratégico de Igualdad entre Mujeres y Hombres y Plan de Acción Positiva. En caso de contratar por primera vez agente de igualdad se cumplirá este requisito mediante la presentación de acuerdo del Pleno, Comisión de Gobierno u órgano competente de la entidad local para iniciar la elaboración del Plan durante este año 2015.

6. Autorización del órgano competente de la entidad solicitante para que la persona contratada como Agente de Igualdad participe, en caso de realizarse, en el programa de formación continua en materia de género e igualdad organizado por el Instituto Navarro para la Familia y Igualdad en el año 2015.

3.2. En esta Modalidad 1 de subvención, las Entidades Locales podrán realizar los acuerdos que correspondan con otras Entidades Locales, a fin de cumplir con el requisito del número de habitantes.

En este caso, de acuerdo con el artículo 8, apartado 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, en el texto del acuerdo deberá hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución
asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un
representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Además deberá indicarse cuál es, entre las firmantes, la entidad local que realiza la contratación.

3.3. Modalidad 2: Entidades Locales que soliciten subvención para el desarrollo de sus Planes Locales de Igualdad de Género.

1. Contar con un o una agente de igualdad situada dentro del Nivel B de la administración y a jornada completa.

2. Contar con una Concejalía, Comisión o Área de Igualdad o de las Mujeres.

3. Disponer de partida o asignación presupuestaria para el año 2015, en el Área o Concejalía de Igualdad destinada a acciones y proyectos en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Documentos asociados

Boletín: 07/05/2015
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 87
Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento