Subvenciones, del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad a Entidades Locales de Navarra para la incorporacion y consolidacion de Agentes de Igualdad de Oportunidades y para el desarrollo de sus Planes Locales de Igualdad de Genero.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S12600/13

Norma:

ORDEN FORAL 323/2013, de 5 abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/06/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el régimen de concesión de subvenciones por el Instituto Navarro para la Familia e
Igualdad a las Entidades Locales de Navarra, con la finalidad de incorporar y consolidar la figura profesional de Agente de Igualdad de Oportunidades, así como para desarrollar sus Planes Locales de Igualdad de Género, en el año 2013.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Derechos Sociales (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía se establecerá según los siguientes criterios económicos:

Modalidad 1:

a) Se adopta como referencia el sueldo inicial que se aplique al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, correspondiente al Nivel B en el año 2013, y la cuota empresarial a la Seguridad Social.

b) Se aplicarán, respecto del sueldo fijado conforme al apartado anterior, los siguientes porcentajes de subvención, de acuerdo con el año y las mejoras realizadas en la contratación inicial:

–Primer y segundo año de contratación, el 75 por ciento.

–Tercero y cuarto, quinto y sexto año de contratación, el 60 por ciento.

–Séptimo año de contratación, el 50 por ciento, únicamente en el caso de que la entidad local haya introducido el puesto en plantilla orgánica como mejora tendente a la consolidación del puesto de trabajo.

c) En caso de que una Entidad Local, para el mantenimiento de la contratación, convenie con otra entidad local, se aplicará a la solicitud el porcentaje de subvención correspondiente a cada entidad de acuerdo con el apartado b) de esta misma Base.

d) Se excluye como coste subvencionable las indemnizaciones que pudieran corresponder a la persona contratada por finalización del contrato.

Modalidad 2:

La cuantía máxima solicitada será de 10.000 euros y se concederá el 100 por cien de lo solicitado, siempre que se haya obtenido una puntuación mayor de 60 puntos en la valoración de la solicitud, de acuerdo con la Base 8.ª, apartado 3.

La consignación presupuestaria se repartirá entre las dos modalidades anteriormente señaladas, de la siguiente manera:

Modalidad 1: Un máximo de 202.757 euros para subvencionar la contratación de agentes de igualdad.

Modalidad 2: Un máximo de 50.000 euros.

En cualquier caso, las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria habilitada para cada una de las modalidades.

En los proyectos de la Modalidad 2, en caso de que la partida presupuestaria se agote en dos o más solicitudes con la misma puntuación, el empate se resolverá teniendo en consideración exclusivamente la puntuación relativa a la calidad técnica del proyecto conforme a base
8.ª, apartado 3, c).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Entidades Locales de Navarra a las que se les reconoce esta condición en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Modalidad 1: La subvención se concederá para financiar la contratación de un o una Agente de Igualdad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Nivel B.

b) Jornada completa.

c) El contrato será de una anualidad completa, excepto cuando se contrate por primera vez, en cuyo caso no finalizará antes de 31 de diciembre.

d) En caso de que la contratación sea por primera vez, deberá ser un puesto de trabajo que se contemple también por primera vez en la plantilla orgánica de la entidad o bien se trate de la contratación de una persona, para cubrir un nuevo puesto laboral.

e) Para seleccionar el puesto de agente de igualdad, la entidad local podrá hacerlo por los sistemas de contratación de personal previstos en la normativa para las Administraciones Locales de Navarra o a través de la lista de agentes de igualdad, elaborada a partir del proceso de selección realizado por el Servicio Navarro de Empleo, que esté en vigor en el
momento de la contratación.

En el primer caso, la persona a contratar deberá contar con formación de agente de igualdad organizada por un organismo público, como mínimo de 160 h o una experiencia profesional como agente de igualdad de al menos 2 años.

Modalidad 2: La subvención se concederá para proyectos ejecutados entre el 1 de enero y el 11 de diciembre de 2013.

Los proyectos presentados estarán diseñados conforme al objeto de esta convocatoria, señalado en la Base 1.ª, y responder, por tanto, a las líneas marcadas por el Plan Local de Igualdad de Género de la Entidad Local.

Serán objeto de subvención:

–Proyectos dirigidos a generar las condiciones para integrar el enfoque de género en la propia administración.

–Proyectos de formación (acciones formativas, talleres, grupos de reflexión y debates con enfoque de género).

–Proyectos de sensibilización (campañas, jornadas, seminarios, conferencias, elaboración y difusión de materiales con enfoque de género).

–Proyectos de estudio e investigación, planificación y evaluación con enfoque de género.

–Proyectos que fomenten la corresponsabilidad, los pactos entre mujeres y hombres para la corresponsabilidad y el desarrollo e implantación de nuevas formas de gestión del tiempo.

Requisitos:

Modalidad 1: Entidades locales que soliciten subvención para contratación de agente de igualdad.

1. Número de habitantes:

a) Ayuntamientos de municipios de más de 7.000 habitantes o agrupaciones de municipios que realicen acuerdos con el fin de cumplir este requisito.

b) Mancomunidades establecidas con más de 7.000 habitantes y aquellas creadas para la gestión de los Servicio Sociales de acuerdo con la estructura territorial de los servicios sociales definida en el Decreto Foral 33/2010, de 17 de mayo, por el que se establece la zonificación de servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra.

Las Entidades Locales que así lo quieran podrán realizar los acuerdos que correspondan con otras Entidades Locales, a fin de cumplir con este requisito.

2. No haber suspendido una contratación subvencionada en anteriores convocatorias, sin que hayan concurrido supuestos excepcionales, y hayan sido debidamente justificados ante el Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.

3. Contar, mientras dure la contratación subvencionada, en su estructura orgánica con una Concejalía, Comisión o Área de Igualdad o de las Mujeres.

4. Disponer de partidas o asignaciones presupuestarias en el Área o Concejalía destinadas a:

a) Sufragar los gastos derivados de la contratación.

b) Financiar acciones y proyectos en materia de género e igualdad entre mujeres y hombres.

5. Tener Plan de Igualdad de Oportunidades, Plan Estratégico de Igualdad entre Mujeres y Hombres, Plan de Acción Positiva.

En caso de contratar por primera vez agente de igualdad se cumplirá este requiso mediante la presentación de acuerdo del Pleno, Comisión de Gobierno u órgano competente de la Entidad Local de iniciar la elaboración del plan durante el año 2013.

6. Autorización del órgano competente de la entidad solicitante para que la persona contratada como Agente de Igualdad participe, en caso de realizarse, en el programa de formación continua en materia de género e igualdad que se organice por el Instituto Navarro para la Familia e
Igualdad, en el año 2013.

Modalidad 2: Entidades Locales que soliciten subvención para el desarrollo de sus Planes Locales de Igualdad de Género.

1. Contar en plantilla con un o una agente de igualdad situada dentro del Nivel B de la administración y a jornada completa.

En el caso de participar más de una entidad local en la contratación, se entenderá que la jornada completa se corresponde con el cómputo total de horas de trabajo en todas las entidades conveniadas.

2. Contar con una Concejalía, Comisión o Área de Igualdad o de las Mujeres.

3. Disponer de partida o asignación presupuestaria, para el año 2013, en el Área o Concejalía de Igualdad destinada a acciones y proyectos en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Documentos asociados

Boletín: 26/04/2013
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 79
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento