Subvenciones del Institut Ramon Llull a artistas catalanes y baleares para desplazamientos al exterior.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S52173/11

Norma:

Barcelona, 12 de diciembre de 2011.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 1 de octubre de 2012.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regir la concesión de subvenciones del Institut Ramon Llull para favorecer e impulsar la presencia fuera del
dominio lingüístico de la creación cultural de Cataluña y de las Islas Baleares que se realice durante el año de la convocatoria para la realización de actuaciones de las siguientes disciplinas y según el objeto específico establecido en el correspondiente anexo:

- Anexo 1 - Música.

- Anexo 2 - Teatro.

- Anexo 3 - Circo.

- Anexo 4 - Danza.

- Anexo 5 - Artes visuales.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Instituto Ramón Llull (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe mínimo subvencionable por cada actividad es de cuatrocientos cincuenta euros (450 €). En el caso de las solicitudes donde el desplazamiento se realiza por medios terrestres y se computa el kilometraje, el importe mínimo subvencionable es de doscientos cincuenta euros (250 €).

El importe máximo anual que se concede por artista es de catorce mil euros (14.000 €).

El importe máximo que se concede por solicitud es de diez mil euros (10.000 €).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

- Todas las personas físicas domiciliadas en Cataluña o en las Islas Baleares o domiciliadas fuera de Cataluña y de las Islas Baleares y que conserven la vecindad civil catalana o balear.

- Las empresas, asociaciones y otras personas jurídicas legalmente constituidas domiciliadas en Cataluña o en las Islas Baleares.

- Colectivos de artistas sin personalidad jurídica para proyectos conjuntos, siempre que todos sus miembros reúnan las condiciones exigidas en las presentes bases.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los derivados del concepto estricto de desplazamiento y transporte de la carga.

Excepcionalmente, en caso de que sea necesario pernoctar en el transcurso de un desplazamiento terrestre siempre que el trayecto tenga un mínimo de 800 km de distancia, el gasto correspondiente al alojamiento de la primera noche (desde el punto de salida inicial hasta el lugar de la primera actuación) y
la última (desde el lugar de la última actuación hasta el punto de salida inicial) sin actividad artística podrá ser subvencionado con un máximo de 120 euros en el caso de habitación doble y 80 euros en el caso de habitación individual.

También tendrá la consideración de pernoctación y, por lo tanto, podrá ser subvencionada la noche que los artistas domiciliados en las Islas Baleares deban contratar debido a la llegada en barco a una localidad diferente a la del lugar donde se llevará a cabo la actuación.

Requisitos:

No pueden optar a estas subvenciones los organismos públicos.

Documentos asociados

Boletín: 20/12/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 190
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento