Subvenciones del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para el desarrollo del programa Consolida’t, de apoyo a la consolidación, el fortalecimiento y la reinvención del trabajo autónomo en Cataluña, para el año 2020.

Código de ayuda:

S50019/18

Norma:

ORDEN TSF/267/2016, de 10 de octubre. RESOLUCIÓN TSF/2192/2018, de 19 de septiembre. RESOLUCIÓN TSF/1525/2019, de 7 de mayo. RESOLUCIÓN TSF/503/2020, de 14 de febrero. RESOLUCIÓN TSF/1590/2020, de 2 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de julio de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para el año 2020 para la concesión de subvenciones del Departamento de Trabajo,
Asuntos Sociales y Familias para el desarrollo del programa Consolida't, de apoyo a la consolidación, el
fortalecimiento y la reinvención del trabajo autónomo en Cataluña.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Con carácter general, cada asesor o asesora debe hacer asesoramientos individuales a un número de
autónomos comprendido entre 18 y 50. El coste máximo por asesor es de 26.500,00 euros.

El coste máximo de las 80 horas de formación no obligatoria es de 6.500 euros, a razón de 81,25 euros por
hora de formación.

Una misma entidad no puede solicitar más de un proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas:

Escuelas de negocios, universidades y escuelas universitarias o entidades dependientes o vinculadas a estas, y colegios profesionales jurídicamente constituidos como tales que acrediten experiencia y conocimientos en la realización de acciones formativas en gestión empresarial y acciones de asesoramiento personalizado para la mejora del negocio de personas trabajadoras autónomas.

Asociaciones profesionales del trabajo autónomo de Cataluña de carácter intersectorial inscritas en el Registro de asociaciones profesionales del trabajo autónomo en Cataluña del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro correspondiente en la fecha de publicación de la convocatoria.

b) Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores o trabajadoras con disminución sobre el número total de
trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento. Este requisito solo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 50 personas.

c) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se deberá mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

e) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito solo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas.

f) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

g) No haber sido sancionado, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto; o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

h) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmas condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género.

i) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90 bis y 92 bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

j) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, y las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

k) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).

l) En el caso de que las personas beneficiarias sean fundaciones o asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

m) En el caso de que las personas beneficiarias sean fundaciones, haber cumplido el deber de presentar
cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

n) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Documentos asociados

Boletín: 14/10/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7226
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 01/10/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7716
Documento: Convocatoria 2018 Descargar Documento
Boletín: 06/06/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7891
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Boletín: 27/02/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8073
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Boletín: 06/07/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8170
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento