Subvenciones del Departamento de Bienestar Social y Familia para entidades.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S27364/11Norma:
ORDEN BSF/82/2011, de 11 de mayo. RESOLUCIÓN BSF/1151/2011, de 12 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 13/06/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar las bases generales y las específicas para cada programa que tienen que regir las convocatorias de subvenciones del Departamento de Bienestar Social y Familia para entidades, y realizar kla convocatoria para el año 2011 de las siguientes ayudas:- Subvenciones a entidades para el mantenimiento de programas de servicios sociales.
- Subvenciones a entidades para la realización de programas y actividades de integración social de personas extranjeras inmigrantes y catalanas retornadas.
- Subvenciones a entidades para programas en materia de familia y de lucha contra los maltratos, contra la violencia machista y la violencia familiar.
- Subvenciones a entidades para programas para el colectivo gay, lesbiano y transexual.
- Subvenciones a entidades para programas en materia de infancia y adolescencia.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Bienestar Social y Familia (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1.- Subvenciones a entidades para el mantenimiento de programas de servicios sociales.a) Programas de mantenimiento de servicios y establecimientos de servicios sociales definidos en la actual Cartera de Servicios Sociales relativos a servicios especializados en atención a la gente mayor con dependencia o riesgo social, a personas con discapacidades, problemática social derivada de enfermedad mental, drogodependencias y/u otras adicciones, afectadas por el virus VIH/SIDA o problemática social y riesgo de exclusión social.
b) Programas de mantenimiento de actividades de apoyo o complementarias vinculadas a la prestación de servicios sociales.
2.- Subvenciones a entidades para la realización de programas y actividades de integración social de personas extranjeras inmigrantes y catalanas retornadas.
Grupo A Programas de acogida. Se consideran subvencionables:
A.1 Programas de formación en competencias lingüísticas básicas en lengua catalana.
A.2 Programas de información y formación sobre el entorno social y laboral.
A.3 Programas de acogida y de inclusión residencial para personas en situación de vulnerabilidad social.
A.4 Programas de traducción e interpretación.
Grupo B Programas de promoción de igualdad de oportunidades. Se consideran subvencionables:
B.1 Programas de formación para la inserción laboral.
B.2 Programas de alfabetización instrumental.
B.3 Programas de mejora de la capacidad individual.
Grupo C Programas de integración. Se consideran subvencionables:
C.1 Programas de fomento de la participación en actividades culturales y de ocio.
C.2 Programas de fomento de la convivencia en los espacios públicos: comunidades de vecinos, barrios y equipamientos públicos.
C.3 Programas de gestión de la pluralidad lingüística, cultural y religiosa.
C.4 Programas de sensibilización de la población sobre el hecho migratorio.
3.- Subvenciones a entidades para programas en materia de familia y de lucha contra los maltratos, contra la violencia machista y la violencia familiar.
A) Programa de servicios de atención a las familias con niños. En concreto, los proyectos o actividades tendrán que orientarse a:
- Favorecer el bienestar de las familias con hijos e hijas.
- Apoyo a la parentalidad positiva.
- Atención y apoyo psicológico, jurídico o asistencial a las familias en situación de especial vulnerabilidad.
En concreto, eliminar o mejorar las situaciones de precariedad de este colectivo, prevenir la exclusión social, facilitar la incorporación de las madres de las familias monoparentales al mercado de trabajo, favorecer su promoción profesional y viabilizar el autoempleo de estas familias.
- Servicios de orientación, atención y asesoramiento a las familias, entendidos como servicios dirigidos a favorecer el bienestar de las familias con hijos e hijas a cargo que, sin incorporar terapias individuales ni grupales, configuran espacios de consulta, orientación y asesoramiento a disposición de las familias para plantear, resolver, derivar u ofrecer recursos a la comunicación y interrelación en el ámbito familiar.
- Grupos de ayuda mutua o talleres de apoyo emocional, entendidos como servicios conducidos por uno/a profesional y dirigidos a un grupo de personas con una problemática o situación familiar semejante y que se reúnen para compartir experiencias y apoyarse con el fin de mejorar su situación o alcanzar cambios personales.
B) Programa de servicios de apoyo para mejorar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar cuando se atienden miembros de la familia en situación de dependencia y/o discapacidad.
C) Programa de atenciones educativas complementarias 0-3 años.
Promover la conciliación de la vida familiar, personal y laboral, especialmente facilitando actividades de cuidado y atención de los niños menores de tres años.
D) Programa de lucha contra los maltratos, contra la violencia machista y la violencia familiar.
En concreto, los proyectos o actividades tienen que referirse a: Detección, prevención, atención y recuperación en los supuestos de violencia, tanto en mujeres como en niños u otros miembros de la unidad familiar. En especial, generación de estructuras de apoyo, sea psicológico, social, de asistencia jurídica y
de inserción laboral, de fomento del apoderamiento, o análogos, para mujeres que sufren violencia machista.
E) Jornadas, congresos y encuentros similares.
4.- Subvenciones a entidades para programas para el colectivo gay, lesbiano y transexual.
Los programas y actuaciones dirigidas a entidades de lesbianas, gays y personas bisexuales y transexuales que favorezcan la libertad, igualdad y no-discriminación hacia lesbianas, gays, bisexuales y transexuales y tiene que reforzar la cohesión social respetando las diferencias.
5.- Subvenciones a entidades para programas en materia de infancia y adolescencia.
A) Programa de servicios sociales de centros abiertos.
Servicio diurno preventivo, fuera del horario escolar, que apoye, estimule y potencie la estructuración y el desarrollo de la personalidad, la socialización, la adquisición de aprendizajes básicos y el recreo, y compense las deficiencias socioeducativas de los niños y adolescentes atendidos mediante el trabajo individualizado, el grupal, la familia, el trabajo en red y con la comunidad, con especial atención a las situaciones de riesgo.
B) Programas de atención social y educativa ante las situaciones de riesgo. Programas dirigidos a la integración social, a la normalización en la vida de la comunidad y a la cobertura de necesidades y carencias personales de los niños o adolescentes, así como de sus familias, que se encuentran en situación de riesgo. Se subvencionarán preferentemente los siguientes programas o actuaciones:
B.1 Programas de orientación, asesoramiento y ayuda a la familia dirigidos a mejorar el entorno familiar y favorecer la permanencia del niño o adolescente.
B.2 Programas de intervención familiar mediante el establecimiento de programas socioeducativos para los progenitores, tutores o guardadores con el fin de que dispongan de capacidades y estrategias alternativas para el cuidado y la educación de sus hijos o del niño o adolescente tutelado.
B.3 Programas de acompañamiento del niño o adolescente en los centros educativos o en otras actividades.
C) Programa de lucha contra los maltratos a niños y adolescentes. Programas de entidades de iniciativa social especializada, dirigidos a niños o adolescentes víctimas de maltrato, para ofrecer información, atención, asesoramiento psicológico y jurídico, y acompañamiento.
D) Programas preventivos de intervención socioeducativa diaria que se lleven a cabo en el marco de las actividades de ocio.
E) Programas y actuaciones dirigidos a entidades colaboradores con el Área de Apoyo a los Jóvenes
Tutelados y Extutelados.
E.1 Servicio de vivienda y servicios de acompañamiento en viviendas para jóvenes, apoyo educativo, psicológico, jurídico y/o sociolaboral.
E.2 Programas diurnos preventivos para jóvenes que se encuentran en situación de riesgo dirigidos a la integración social y a la normalización en la vida de la comunidad.
F) Programa de coordinación con organismos competentes en materia de adopción internacional.
Programa de apoyo económico para tareas de coordinación y colaboración que se tengan que llevar a cabo en Cataluña entre entidades colaboradoras de adopción internacional (ECAI) y los organismos competentes en materia de adopción en los países de origen de los niños en que hayan sido acreditados por el Instituto Catalán de la Adopción.
G) Jornadas, actividades y acontecimientos similares en materia de adopción internacional.
Requisitos:
a) Tienen que estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro correspondiente o haber tramitado la solicitud de inscripción, en el bien entendido que, una vez resuelta positivamente la subvención, la inscripción en dicho registro se haya formalizado definitivamente.b) En el caso de entidades prestatarias de servicios sociales, tienen que estar inscritas en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales y tener inscritos los servicios para los que se solicita la subvención, o haberlo solicitado, en cumplimiento de lo que establece el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, y el Decreto 27/2003, de 21 de enero, de la atención social primaria. Previamente a la presentación de la solicitud deben enmendarse, en su caso, las deficiencias observadas en las correspondientes actas de inspección del Departamento de Bienestar Social y Familia en centros, servicios y establecimientos de
servicios sociales.
c) No haber sido objeto de ninguna resolución firme de carácter sancionador en relación con la prestación del servicio que se subvenciona, o haberlo sido y haber prescrito la sanción.
d) Tienen que satisfacer los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3, 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en el local, la sala, el establecimiento o el centro de trabajo en que se preste la actividad o servicio objeto de subvención.
e) Las entidades con una cifra de 50 o más personas trabajadoras debe cumplir la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, de dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad sobre la cifra total de las de la entidad, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.
f) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores o trabajadoras, tienen que cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de utilizar medios para prevenir y detectar casos de acoso por razón de sexo, e intervenir en ellos, en sus centros de trabajo.
g) Deberán dar publicidad de las remuneraciones que percibe el personal directivo de la entidad, entendiendo por directivo o directiva la persona que ejercita funciones ejecutivas y de administración, en la memoria que se adjunta con los estados contables y tendrán que mantener dicha estructura retributiva en el marco de la relación laboral preexistente y durante el periodo de vigencia de la subvención.
Igualmente deben cumplir las reglas establecidas por los apartados a), b), c) y d) del artículo 90 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
Documentos asociados
Boletín:
12/05/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5877
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5877
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
12/05/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5877
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5877
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento