Subvenciones del Departamento de Bienestar Social y Familia a entidades para programas y actuaciones con motivo del Año Europeo del Envejecimiento Activo y de la Solidaridad Intergeneracional.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S13782/12

Norma:

ORDEN BSF/100/2012, de 11 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/05/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El apoyo en la financiación de las actuaciones para programas que incorporen los objetivos del Año Europeo del Envejecimiento Activo y de la Solidaridad Intergeneracional.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Bienestar Social y Familia (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe concedido será un porcentaje del coste total de la actividad o proyecto que no podrá superar la cantidad solicitada, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y el número de solicitudes presentadas. El importe de la subvención en ningún caso puede superar, aislada o conjuntamente, el coste de la actividad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones, las fundaciones y otras personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro siempre que desarrollen las actividades y programas en Cataluña, y que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Programas o actuaciones de promoción de la participación activa de las personas mayores.

b) Programas o actuaciones de promoción de las relaciones intergeneracionales.

c) Programas o actuaciones que promuevan la mejora del bienestar y la salud de las personas mayores a partir del envejecimiento activo.

d) Programas que promuevan la formación continuada de las personas mayores.

Requisitos:

a) Deben estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro genérico correspondiente. Las bases específicas establecerán los requisitos que puedan considerarse necesarios de inscripción en registros específicos.

b) No haber sido objeto de ninguna resolución firme de carácter sancionador en relación con la prestación del servicio que se subvenciona, o bien haber sido objeto y haber prescrito la sanción.

c) Deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3, 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en el local, sala, establecimiento o el centro de trabajo donde se preste la actividad o servicio objeto de subvención.

d) Las entidades con un número de 50 personas trabajadoras o más deben cumplir la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, de dar ocupación al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad sobre el número total de los de la entidad, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

e) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores o trabajadoras, deberán cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de utilizar medios para prevenir y detectar casos de acoso por razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo.

f) En caso de las fundaciones, es necesario haber presentado las cuentas anuales en el registro correspondiente.

g) La sede social de las entidades solicitantes debe ser en Cataluña. Asimismo las actividades y programas que realizan se deben hacer en Cataluña.

Documentos asociados

Boletín: 23/04/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6113
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento