Subvenciones del Departamento de Acción Social y Ciudadanía para entidades - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S18791/10

Norma:

Orden ASC/162/2010, de 16 de marzo. RESOLUCION ASC/947/2010, de 26 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/05/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones del Departamento de acción Social y Ciudadanía para entidades en el ejercicio 2010.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Social y Ciudadanía (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades legalmente constituidas que no tengan ánimo de lucro, salvo que las bases específicas de cada programa establezcan lo contrario.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Programa de supresión de barreras en la comunicación y la adquisición o adaptación de medios de transporte colectivo adaptado.

2. Subvenciones a entidades para el mantenimiento de programas de servicios sociales.

3. Subvenciones a entidades para la realización de programas y actividades de integración social de personas extranjeras inmigradas y catalanas regresadas.

4. Subvenciones a entidades para la construcción, habilitación, reformas, ampliación, acondicionamiento, mejora o suministro de alojamientos para personas trabajadoras temporeras.

5. Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para programas en materia de familias y de lucha contra los maltratos y contra la violencia machista.

6. Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para programas para el colectivo gay, lesbiano y transexual.

7. Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para programas en materia de infancia y adolescencia.

8. Subvenciones a entidades para proyectos de adquisición, mejora, reforma, rehabilitación y equipamiento de centros de acogida o residenciales de acción educativa, pisos o residencias para jóvenes y centros abiertos de niños y adolescentes.

Requisitos:

a) Deben estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro correspondiente o haber realizado la solicitud de inscripción, a condición de que, una vez resuelta positivamente la subvención, la inscripción en el registro citado haya sido formalizada definitivamente.

b) En el caso de entidades prestadoras de servicios sociales, deben estar inscritas en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales y tener inscritos los servicios para los que se pide la subvención, o haberlo solicitado, en cumplimiento de lo que establecen el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, y el Decreto 27/2003, de 21 de enero, de la atención social primaria.

Antes de la presentación de la solicitud deben corregirse, en su caso, las deficiencias observadas en las correspondientes actas de inspección del Departamento de Acción Social y Ciudadanía en centros, servicios y establecimientos de servicios sociales.

c) Que los cargos de dirección técnica y el personal de servicios con vinculación laboral, mercantil o civil de las entidades de iniciativa social solicitantes inscritas en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales no obtengan retribuciones directas o indirectas superiores en un 50% a las retribuciones establecidas para puestos de trabajo análogos en los convenios colectivos laborales aplicables
o, supletoriamente, a las establecidas para los servicios de la Administración de la Generalidad.

d) No haber sido objeto de ninguna resolución firme de carácter sancionador con relación a la prestación del servicio que se subvenciona, o bien haber sido objeto y haber prescrito la sanción.

e) Deben encontrarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Deben cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3, 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en el local, la sala, el establecimiento o el centro de trabajo donde se preste la actividad o el servicio objeto de subvención.

g) Deben encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado.

h) Deben encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña.

i) Deben encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

j) Las entidades con un número de 50 personas trabajadoras o más deben cumplir la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, de dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidades sobre el número total de las de la
entidad, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

k) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores o trabajadoras, deben cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de utilizar medios para prevenir y detectar casos de acoso por razón de sexo, y para intervenir, en sus centros de trabajo.

l) Deben dar publicidad a las remuneraciones que percibe el personal directivo de la entidad, entendiendo por directivo o directiva a la persona que ejerce funciones ejecutivas y de administración, en la memoria que se adjunta con los estados contables y deben mantener esta estructura retributiva en el marco de la relación laboral preexistente y durante el período de vigencia de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 25/03/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5595
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 07/04/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5602
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento