Subvenciones del Consell Insular de Menorca a las entidades privadas sin animo de lucro para el desarrollo de programas de atencion a personas mayores dependientes y a personas en situacion o en riesgo de pobreza para el año 2009.

Código de ayuda:

S39719/09

Norma:

Consell Insular de Menorca.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/06/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es establecer y regular las ayudas económicas del Consell Insular de Menorca destinadas a subvencionar programas en materia de acción social, promovidas por entidades sin ánimo de lucro, que se correspondan con alguna de las actuaciones siguientes:

a) Prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal, dirigidas al colectivo de personas mayores

b) Prevención, información, atención y apoyo a personas o colectivos en situación o en riesgo de pobreza.

La finalidad de estas subvenciones es consolidar y mejorar la oferta de servicios sociales existentes en Menorca, mediante los cuales se contribuya a la autonomía, la calidad de vida y la cohesión social de la ciudadanía

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Menorca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones que se otorguen en el marco de estas bases se pagarán con cargo a las partidas y el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.

Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria, se priorizarán las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos para la concesión de las ayudas establecidas en las presentes bases.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Pueden solicitar la subvención las entidades privadas sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Pueden ser objeto de subvención las actividades que desarrollen entidades privadas sin ánimo de lucro que se correspondan con el objeto, la finalidad y los ámbitos de actuación establecidos en la base primera, que se lleven a término entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, sin perjuicio de lo que establece la base 15ª l) posterior, y que no puedan integrarse dentro de otras líneas de subvención del departamento de Acción Social o de otros departamentos del Consell Insular de Menorca.

Las ayudas están dirigidas a subvencionar los gastos inherentes al desarrollo de programas, tales como personal, planificación, coordinación, asistencia técnica, formación, evaluación de proyectos, y difusión e información a los asociados y a la ciudadanía en general. También se podrán subvencionar gastos correspondientes a material fungible de oficina y de informática, y la correspondencia, entre otros, siempre que estén asociados a un proyecto acorde con el objeto y la finalidad de esta convocatoria.

Los gastos correspondientes a nóminas o minutas de dirección y coordinación de programas sólo son subvencionables hasta un máximo del 50% del importe del proyecto aprobado. Los gastos destinados a formación del personal no pueden ser superiores a un 5% sobre el coste total del importe del proyecto aprobado.

En ningún caso son subvencionables las actividades que son objeto de concierto por parte del departamento de Acción Social ni los proyectos de inserción laboral o sociolaboral.

Requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro Central de Servicios Sociales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, o haberlo solicitado, de acuerdo con lo que prevé el artículo 25 del Decreto 66/1999, de 4 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento regulador del Sistema Balear de Servicios Sociales (BOCAIB núm. 77 de 15/06/99), en el bienentendido que, una vez se haya resuelto positivamente sobre la subvención, la inscripción en el Registro mencionado se haya formalizado definitivamente.

b) Que su ámbito de actuación sea insular (Menorca) y/o autonómico (Islas Baleares), según el título constitutivo.

c) No ser lucrativas.

d) No haber sido objeto de ninguna resolución firme de carácter sancionador en relación a la prestación del servicio que se subvenciona, o bien haber sido objeto y haber prescrito la sanción.

e) Haber presentado la justificación de los gastos correspondientes a las subvenciones recibidas anteriormente del Consell Insular de Menorca o, subsidiariamente, la documentación recogida en la base 6ª k) siguiente, así como estar al corriente del pago, si se tercia, de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

g) Facilitar la información y la documentación que le sea requerida en relación con el proyecto y su ejecución.

Documentos asociados

Boletín: 20/05/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 73
Documento: Base Reguladora y Convocatoria 2009 Descargar Documento