Subvenciones del Consejo Insular de Menorca a las corporaciones locales para la realizacion de proyectos sociales a cargo del Plan concertado de prestaciones basicas de servicios sociales para el año 2009.

Código de ayuda:

S32319/09

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/05/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Definir las prestaciones y regular los criterios y el procedimiento que regirán la concesión de subvenciones a las corporaciones locales de Menorca para la realización de proyectos de servicios sociales básicos para el año 2009.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Menorca (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Corporaciones locales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán optar a las subvenciones que regulan estas bases todos aquellos proyectos de servicios sociales presentados por las corporaciones locales de Menorca que cumplan los requisitos que establece la base quinta, la naturaleza y los objetivos de los cuales se adecuen al Plan concertado de prestaciones básicas
de servicios sociales y a los dictámenes de la Comisión Estatal de Seguimiento y la Ponencia Técnica de Evaluación del Plan concertado. En este sentido, los proyectos subvencionables habrán de responder a aquello que se considera servicios sociales generales, comunitarios o básicos, o bien tratarse de proyectos que, todo y no estar incluidos en esta tipología de servicios, formen parte del primer nivel de intervención social y se correspondan con alguna de las prestaciones básicas que define la base tercera.

Requisitos:

- Que gestionen servicios sociales generales, comunitarios o básicos.

- Que estén inscritas en el Registro Central de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

- Que utilicen el sistema SIUSS como sistema de registro informático de todas las gestiones realizadas a los servicios sociales generales, y que tengan al día los expedientes registrados para poder exportar los datos de explotación a la CUMBRE.

- Que la unidad de trabajo social (UTS) cuente con un equipo interdisciplinario, el cual debe cumplir con la ratio de un/a trabajador/a social por cada 5.000 habitantes.

- Que la UTS disponga del apoyo administrativo suficiente para que el equipo técnico pueda llevar a cabo sus funciones.

Documentos asociados

Boletín: 23/04/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 59
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento