Subvenciones del Consejo Insular de Menorca a las corporaciones locales para la realizacion de proyectos sociales a cargo del Plan concertado de prestaciones basicas de servicios sociales para el año 2009.
Código de ayuda:
S32319/09Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 23/05/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Definir las prestaciones y regular los criterios y el procedimiento que regirán la concesión de subvenciones a las corporaciones locales de Menorca para la realización de proyectos de servicios sociales básicos para el año 2009.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejo Insular de Menorca (Islas Baleares)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Corporaciones locales.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán optar a las subvenciones que regulan estas bases todos aquellos proyectos de servicios sociales presentados por las corporaciones locales de Menorca que cumplan los requisitos que establece la base quinta, la naturaleza y los objetivos de los cuales se adecuen al Plan concertado de prestaciones básicasde servicios sociales y a los dictámenes de la Comisión Estatal de Seguimiento y la Ponencia Técnica de Evaluación del Plan concertado. En este sentido, los proyectos subvencionables habrán de responder a aquello que se considera servicios sociales generales, comunitarios o básicos, o bien tratarse de proyectos que, todo y no estar incluidos en esta tipología de servicios, formen parte del primer nivel de intervención social y se correspondan con alguna de las prestaciones básicas que define la base tercera.
Requisitos:
- Que gestionen servicios sociales generales, comunitarios o básicos.- Que estén inscritas en el Registro Central de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
- Que utilicen el sistema SIUSS como sistema de registro informático de todas las gestiones realizadas a los servicios sociales generales, y que tengan al día los expedientes registrados para poder exportar los datos de explotación a la CUMBRE.
- Que la unidad de trabajo social (UTS) cuente con un equipo interdisciplinario, el cual debe cumplir con la ratio de un/a trabajador/a social por cada 5.000 habitantes.
- Que la UTS disponga del apoyo administrativo suficiente para que el equipo técnico pueda llevar a cabo sus funciones.
Documentos asociados
Boletín:
23/04/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 59
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 59
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento