Subvenciones del Consejo Catalan del Deporte para la organizacion y participacion en actividades deportivas federadas.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S44391/11

Norma:

RESOLUCIÓN PRE/2157/2011, de 19 de septiembre. RESOLUCIÓN PRE/2158/2011, de 19 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/10/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la organización y participación en actividades deportivas federadas, para el ejercicio 2011.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Presidencia (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe mínimo a solicitar será de 3.000,00 euros por entidad solicitante.
Para calcular dicho importe se tendrá en cuenta la suma de todos los proyectos dentro de los programas presentados por la misma entidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades federadas y los clubs miembros de una unión deportiva que estén debidamente inscritos o adscritos en el Registo de entidades deportivas
de la Generalidad de Cataluña, en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, y que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Programa B.1 Organización de competiciones deportivas internacionales en
Cataluña. El objeto de este programa es dar apoyo a las necesidades derivadas de la organización en Cataluña de competiciones deportivas internacionales que figuren en los calendarios oficiales de las federaciones deportivas de Cataluña y/o de las federaciones deportivas internacionales.

- Programa B.2. Apoyo para la participación en competiciones de deporte femenino.

El objeto de estas subvenciones es dar apoyo a las necesidades derivadas de
la participación en competiciones de deportes colectivos por equipos (clubs) en la categoría estatal de equipos femeninos de entidades federadas, para ayudar en los gastos de participación en las mencionadas competiciones.

Este programa comprende todos los equipos femeninos que estén en la máxima
categoría estatal en la temporada deportiva finalizada en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

Únicamente se incluyen aquellas modalidades que tienen una competición regular femenina (liga) en las siguientes modalidades: atletismo, fútbol, fútbol americano, fútbol sala, balonmano, hockey, hockey patines, hockey patines línea, rugby, softbol, tenis de mesa, voleibol y waterpolo.

- Programa B.3. Apoyo a la participación en competiciones internacionales oficiales (Cataluña al Món).

Este programa tiene por objeto apoyar la participación internacional de las entidades deportivas que hayan alcanzado los derechos de participación por méritos propios en competiciones oficiales previas en la temporada deportiva finalizada.

Únicamente se atenderán las competiciones oficiales de clubs que figuren en
calendarios de la correspondiente federación internacional, en las siguientes modalidades: hockey subacuático, béisbol, corfbol, fútbol americano, horsball, hockey hierba, hockey sala, waterpolo, hockey línea, hockey patines, patinaje artístico sobre ruedas (show), pelota, piragüismo estilo libre, piragüismo eslalon, tenis de mesa y tiro con arco.

Requisitos:

a) Si la entidad tiene 50 o más trabajadores o trabajadoras, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores o trabajadoras con disminución sobre el número total de trabajadores o trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración, social de minusválidos (BOE número 103, de 30.4.1982); el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad (BOE número 94, de 20.4.2005), y el Decreto 322/2011, de 19 de abril, sobre la aplicación
de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento (DOGC núm. 5864, de 21.4.2011).

b) Si la entidad tiene una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en estos casos, en sus centros de trabajo, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, así como estar al corriente de las obligaciones ante la Seguridad Social.

d) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).

e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que se prevén en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE número 276, de 18.11.2003).

f) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda
afectar.

Documentos asociados

Boletín: 21/09/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5968
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 21/09/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5698
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento