Subvenciones de un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo.

Código de ayuda:

S07346/26

Norma:

Orden IND/9/2026, de 9 de marzo. Orden EPS/12/2023, de 25 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de abril de 2026.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 4.450

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocatoria para el año 2026 de subvenciones de un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo, incentivando la consolidación de proyectos de autoempleo y de microempresas de reciente creación, facilitando su desarrollo, siempre y cuando éste se haya iniciado en el período de tiempo comprendido entre los cinco y los tres años anteriores a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo, Innovación, y Comercio (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) 2.750 euros: en el caso de hombres no comprendidos en los restantes apartados.
b) 3.500 euros: en el caso de mujeres no comprendidas en los restantes apartados.
c) 4.250 euros: en el caso de personas con discapacidad, personas jóvenes menores de 35 años o personas con 45 o más años de edad.
d) 4.450 euros: en el caso de mujeres víctimas de violencia de género.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)

Detalle beneficiarios:

Autónomos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Será acción subvencionable la cotización ininterrumpida en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en una Mutualidad de colegio profesional de Cantabria durante los tres años anteriores a la publicación del extracto de convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria" y hasta un máximo de cinco años, desarrollando la actividad indicada en el punto 1.c) del apartado Tercero de esta Orden.

Requisitos:

Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
de la Seguridad Social, o en una mutualidad de colegio profesional de Cantabria.
-Haber cotizado ininterrumpidamente en el citado régimen especial o mutualidad durante al menos los tres años anteriores a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria y hasta un máximo de cinco años, por desarrollar durante ese período la actividad que figure en el informe de vida laboral, expresada en cuatro dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025), aprobada por Real Decreto 10/2025, de 14 de enero.
-Desarrollar su actividad económica de forma personal, profesional y directa en empresas constituidas en el ámbito temporal señalado en el apartado c) de este artículo, radicadas y que desarrollen principalmente su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, bien sea su carácter individual, comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades mercantiles, a excepción de las sociedades laborales y cooperativas.
-No contar la plantilla de la empresa con más de nueve trabajadores contratados por cuenta ajena el día de publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 03/05/2023
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 84
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 16/03/2026
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 51
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 16/03/2026
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 51
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento