Subvenciones de un programa de fomento de la contratación juvenil.- Convocatoria 2020.

Código de ayuda:

S28155/18

Norma:

Orden HAC/28/2018, de 21 de mayo. Orden HAC/30/2018, de 15 de junio. Orden HAC/10/2019, de 21 de febrero. Orden HAC/30/2019, de 22 de abril. Orden EPS/11/2020, de 5 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de agosto de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 14.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para el año 2020 de subvenciones destinadas a promover la contratación juvenil, incentivando la formalización de contratos para la formación y el aprendizaje y de contratos en prácticas con personas jóvenes desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo, cuando esa contratación se realice por trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será:

a) En el caso de la formalización de contratos para la formación y el aprendizaje de una duración de un año como mínimo a que se refiere el apartado a) del artículo 6 de la Orden de convocatoria: 4.000 euros.

b) En el caso de la formalización de contratos para la formación y el aprendizaje por su duración máxima de tres años a que se refiere el apartado b) del artículo 6 de la Orden de convocatoria: 14.000 euros.

c) En el caso de la formalización de contratos en prácticas de un año de duración como mínimo, a jornada completa, a que se refiere el apartado c) del artículo 6 de la Orden de convocatoria: 6.000 euros.

d) En el caso de la formalización de contratos en prácticas por su duración máxima de dos años, a jornada completa, a que se refiere el apartado d) del artículo 6 de la Orden de convocatoria: 13.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente orden las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán acciones subvencionables:

a) La formalización de contratos para la formación y el aprendizaje de un año de duración como mínimo.

b) La formalización de contratos para la formación y el aprendizaje por su duración máxima de tres años.

c) La formalización de contratos en prácticas de un año de duración como mínimo, a jornada completa.

d) La formalización de contratos en prácticas por su duración máxima de dos años, a jornada completa.

Requisitos:

a) Los establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

b) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, o en una mutualidad de colegio profesional de Cantabria.

c) Desarrollar su actividad económica de forma personal, profesional y directa en empresas, radicadas y que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, bien sea de carácter individual, comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades mercantiles, a excepción de las sociedades laborales y cooperativas.

d) Concertar los contratos de trabajo subvencionables a que se hace mención en el apartado primero del artículo 7 de esta Orden con personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo con anterioridad y hasta la fecha de la contratación por la que se solicita la subvención en alguna de las oficinas de empleo del Servicio Cántabro de Empleo. En el contrato susceptible de ser subvencionado deberá figurar como centro de trabajo uno radicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

e) No contar la plantilla de la empresa con más de nueve personas contratadas por cuenta ajena. En orden a la determinación del número de personas trabajadoras contratadas de la empresa o entidad peticionaria, se tendrá en cuenta el número de personas que figuran en la Vida Laboral de la empresa el día de la contratación, computando la persona trabajadora por cuyo contrato se solicita la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 04/06/2018
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 108
Documento: Bases Reguladoras 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 26/06/2018
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 124
Documento: Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 26/06/2018
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 124
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 01/03/2019
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 43
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 06/05/2019
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 85
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento
Boletín: 06/05/2019
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 85
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 15/06/2020
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 113
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 15/06/2020
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 113
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento