Subvenciones de proyectos y actividades para entidades del ámbito de políticas sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S11519/17

Norma:

ORDEN TSF/39/2017, de 17 de marzo. RESOLUCIÓN TSF/592/2017, de 20 de marzo. RESOLUCIÓN TSF/1397/2018, de 21 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de julio de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria ordinaria para la concesión de subvenciones de proyectos y actividades a entidades del ámbito de las políticas sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para el ejercicio 2018.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Se pueden acoger a las subvenciones que prevé esta Orden las entidades constituidas legalmente que no
tengan ánimo de lucro y con establecimiento operativo en Cataluña.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro genérico correspondiente en la fecha de publicación de la convocatoria ordinaria correspondiente. Los anexos correspondientes establecen los requisitos de inscripción a registros específicos que se puedan considerar necesarios.

b) No incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones.

c) Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de
seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

e) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género.

f) Las entidades con un número de 50 personas trabajadoras o más debe cumplir la obligación que establece el artículo 42 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidades sobre el número total de las de la entidad, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

g) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, deben cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de utilizar medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo. Se deben indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

h) Cumplir la obligación que establece el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, que el personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y ejercicio a las profesiones, los oficios y las actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.

i) En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.

j) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales delante del
protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

k) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual. Para la realización de la actividad objeto de la subvención, se debe tener en cuenta la normativa a la hora de utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

Documentos asociados

Boletín: 22/03/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7334
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento
Boletín: 24/03/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7336
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento
Boletín: 27/06/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7651
Documento: Convocatoria 2018 Descargar Documento