Subvenciones de programas desarrollados por las corporaciones locales para la inclusión social de la población gitana, inmigrante y otras personas en riesgo de exclusión.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S31028/15

Norma:

ORDEN de 12 de junio de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/07/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las bases por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las corporaciones locales para la cofinanciación de programas desarrollados por los servicios sociales de titularidad municipal dirigidos a la inclusión sociolaboral de colectivos de elevada vulnerabilidad a la exclusión social y laboral y proceder a su convocatoria, cofinanciada por el Fondo Social Europeo 2007/2013.

A los efectos de la presente orden tendrán la consideración de colectivos de elevada vulnerabilidad los perceptores de rentas mínimas, personas pertenecientes a colectivos con dificultades de integración social como la comunidad gitana y la población inmigrante extracomunitaria residente en Galicia.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las corporaciones locales gallegas que deseen implantar o desarrollar el programa.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Programas dirigidos a la inclusión social de la comunidad gitana.

2. Programas dirigidos a la inclusión social de la población inmigrante.

3. Programas dirigidos a la inclusión social de personas beneficiarias de la renta de inclusión social de Galicia (Risga).

Requisitos:

1. Estar inscritas en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.

2. Aquellas corporaciones locales solicitantes de un programa en favor de la población inmigrante deberán acreditar la emisión de informes de arraigo social y vivienda adecuada, que la legislación en materia de extranjería (Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) establece en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega, así como un porcentaje mínimo de población inmigrante extracomunitaria empadronada según las siguientes reglas:

Ayuntamientos: superar el 2,5 % de población inmigrante extracomunitaria sobre la población total del ayuntamiento y tener como mínimo empadronadas en el ayuntamiento más de 100 personas inmigrantes extracomunitarias. En el caso de no superar el 2,5 % de población inmigrante extracomunitaria, deberá tener como mínimo empadronadas en el ayuntamiento más de 1.000 personas inmigrantes extracomunitarias.

Consorcios locales y mancomunidades: superar el 2,5 % de población inmigrante extracomunitaria el 50 % de los ayuntamientos que integran dichas entidades y tener de media el consorcio o la mancomunidad más de 500 personas inmigrantes extracomunitarias.

Agrupaciones de ayuntamientos: superar el 2 % de población inmigrante extracomunitaria el 50 % de los ayuntamientos agrupados, y tener de media la agrupación más de 300 personas inmigrantes extracomunitarias.

El cálculo de la población inmigrante se hará teniendo en cuenta la población total y población inmigrante extracomunitaria empadronada en el año anterior al de la correspondiente resolución de convocatoria.

Los solicitantes deberán mantener los requisitos exigidos durante todo el ejercicio económico para el cual se concede la subvención, excepto el porcentaje de población sobre la población total empadronada.

En el caso de que el solicitante sea una agrupación de ayuntamientos, el requisito exigido de emisión de informes de arraigo social y vivienda adecuada se entiende referido a los ayuntamientos que componen dicha agrupación.

3. Las corporaciones locales solicitantes de un programa dirigido a inclusión social de personas beneficiarias de la renta de inclusión social de Galicia (Risga), además de lo establecido en el artículo 2.1 y 2.2.1, no podrán disponer para su término municipal de otros dispositivos de naturaleza pública distintos de los propios dirigidos al desarrollo de un programa cuyo contenido sea el diseño y realización de itinerarios personalizados de inclusión social dirigidos a personas beneficiarias de la renta de inclusión social de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 22/06/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 116
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento