Subvenciones de normalización lingüística para boletines de asociaciones de vecinos y de federaciones de asociaciones de vecinos; y revistas y almanaques de entidades asociativas u organizativas sin finalidad de lucro para el año 2010
Código de ayuda:
S04446/10Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 26/03/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Iniciar y aprobar el expediente de gasto anticipada correspondiente a la convocatoria de subvenciones de normalización lingüística para boletines de asociaciones de vecinos y de federaciones de asociaciones de vecinos y revistas en catalán y almanaques de entidades asociativas u organizativas sin finalidad de lucro para el año 2010.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejo Insular de Mallorca (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención no podrá ser igual o superior, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones de cualquier procedencia, al coste de la actividad subvencionable.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
1. Las asociaciones de vecinos y las federaciones de asociaciones de vecinos de la isla de Mallorca, en cuanto a la edición de boletines en catalán2. Las entidades asociativas u organizativas sin finalidad de lucro de la isla de Mallorca, en cuanto al fomento de las revistas y los almanaques en catalán
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las solicitudes de normalización lingüística, en lengua catalana, de las asociaciones de vecinos y federaciones de asociaciones de vecinos, con soporte a los boletines de la asociación o de la federación, para el fomento de la edición de almanaques o pronósticos y para el fomento de las revistas, en soporte papel o en formato digital, publicadas en la isla de Mallorca, siempre que abarquen un área informativasuperior al ámbito municipal -tanto con respecto a contenido como con respecto a difusión-, que no pertenezcan a la Asociación de la Prensa Foránea y que tengan un 80% de las páginas redactadas en catalán. Quedan excluidos los diarios, los semanarios, las revistas quincenales, las mensuales y las escolares. Estas actividades se pueden realizar DESDE EL 1 DE NOVIEMBRE DE 2009 HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2010 y no pueden haber sido objeto de subvención por parte del Consejo de Mallorca durante este periodo.
Documentos asociados
Boletín:
26/01/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 12
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 12
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento