Subvenciones de normalización lingüística para boletines de asociaciones de vecinos y de federaciones de asociaciones de vecinos; y revistas y almanaques de entidades asociativas u organizativas sin finalidad de lucro para el año 2010

Código de ayuda:

S04446/10

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/03/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Iniciar y aprobar el expediente de gasto anticipada correspondiente a la convocatoria de subvenciones de normalización lingüística para boletines de asociaciones de vecinos y de federaciones de asociaciones de vecinos y revistas en catalán y almanaques de entidades asociativas u organizativas sin finalidad de lucro para el año 2010.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Mallorca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención no podrá ser igual o superior, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones de cualquier procedencia, al coste de la actividad subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

1. Las asociaciones de vecinos y las federaciones de asociaciones de vecinos de la isla de Mallorca, en cuanto a la edición de boletines en catalán

2. Las entidades asociativas u organizativas sin finalidad de lucro de la isla de Mallorca, en cuanto al fomento de las revistas y los almanaques en catalán

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las solicitudes de normalización lingüística, en lengua catalana, de las asociaciones de vecinos y federaciones de asociaciones de vecinos, con soporte a los boletines de la asociación o de la federación, para el fomento de la edición de almanaques o pronósticos y para el fomento de las revistas, en soporte papel o en formato digital, publicadas en la isla de Mallorca, siempre que abarquen un área informativa
superior al ámbito municipal -tanto con respecto a contenido como con respecto a difusión-, que no pertenezcan a la Asociación de la Prensa Foránea y que tengan un 80% de las páginas redactadas en catalán. Quedan excluidos los diarios, los semanarios, las revistas quincenales, las mensuales y las escolares. Estas actividades se pueden realizar DESDE EL 1 DE NOVIEMBRE DE 2009 HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2010 y no pueden haber sido objeto de subvención por parte del Consejo de Mallorca durante este periodo.

Documentos asociados

Boletín: 26/01/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 12
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento