Subvenciones de minimis destinadas a la bonificación de intereses en préstamos preferenciales bonificados formalizados por titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León y se establecen las condiciones para el reconocimiento del derecho a dichos préstamos.

Código de ayuda:

S32300/17

Norma:

ORDEN AYG/546/2017, de 29 de junio. RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2017. ORDEN AYG/648/2017, de 27 de julio. ORDEN AYG/76/2018, de 25 de enero. ORDEN AYG/942/2017, de 25 de octubre. Orden de 5 de septiembre de 2018. ORDEN AGR/352/2020, de 24 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de octubre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

a) Establecer las normas reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a bonificar intereses de los préstamos preferenciales que suscriban los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León, incluidas las apícolas, para financiar sus explotaciones.

b) Establecer el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la suscripción de dichos préstamos preferenciales bonificados para la posterior concesión de las subvenciones que se convoquen al efecto.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden los titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL) que, habiendo obtenido un aval de SAECA que garantice un préstamo para financiar sus explotaciones, al amparo de lo dispuesto en la Orden de 29 de mayo de 2017, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, por la que se convocan las subvenciones para el ejercicio 2017 destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones, obtengan el reconocimiento del derecho a la suscripción de un préstamo preferencial bonificado y formalicen dichos préstamos con alguna de las entidades financieras colaboradoras en las condiciones establecidas en el artículo 8.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrá la consideración de actividad subvencionable la formalización por los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León de un préstamo preferencial bonificado en los términos y condiciones establecidos en la presente orden, formalizados con las entidades financieras que se adhieran voluntariamente al procedimiento de gestión de las subvenciones que se regulan en la misma, para lo cual deberán suscribir los correspondientes convenios de colaboración con la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Requisitos:

a) En el supuesto de personas físicas:

1.º Que se encuentren dadas de alta en la Seguridad Social en el sector agrario por cuenta propia (SETA o/y RETA).

2.º Que hayan obtenido en la última campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) disponible a la fecha de la resolución del reconocimiento del préstamo preferencial bonificado, al menos, el 50% de su renta total de actividades agrarias o de actividades agrarias complementarias.

3.º Que hayan suscrito una póliza o contrato de seguro en las líneas de seguros para producciones agrícolas o ganaderas comprendidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados en el año 2016 o 2017 antes del 15 de octubre y se comprometan a mantener el seguro en los próximos tres años.

b) En el supuesto de personas físicas que tengan la condición de joven agricultor en el año 2017:

1.º Que se encuentren dadas de alta en la Seguridad Social en el sector agrario por cuenta propia (SETA o/y RETA).

2.º Que hayan suscrito una póliza o contrato de seguro en las líneas de seguros para producciones agrícolas o ganaderas comprendidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados en el año 2016 o 2017 antes del 15 de octubre y se comprometan a mantener el seguro en los próximos tres años.

De conformidad con lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias tendrá la consideración de joven agricultor la persona que haya cumplido los dieciocho años y no haya cumplido cuarenta años y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria.

c) En el supuesto de personas jurídicas:

1.º Que sean cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y/o ganado, así como otras entidades asociativas titulares de explotaciones agrarias.

2.º Que su actividad principal sea la agraria y la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

3.º Que la entidad o al menos el 50% de sus socios hayan suscrito una póliza o contrato de seguro en las líneas de seguros para producciones agrícolas o ganaderas comprendidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados en el año 2016 o 2017 antes del 15 de octubre y se comprometan a mantener el seguro en los próximos tres años.

4.º Que al menos el 50% de sus socios se encuentren dados de alta en la Seguridad Social en el sector agrario por cuenta propia (SETA y/o RETA).

5.º Que como mínimo el 50% de sus socios hayan obtenido en la última campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) disponible a la fecha de la resolución del reconocimiento del préstamo preferencial bonificado, al menos, el 50% de su renta total de actividades agrarias o de actividades agrarias complementarias. Este extremo no se exigirá en el caso de cooperativas de explotación comunitaria de tierra o/y ganado.

d) En el supuesto de titulares de explotaciones agrarias en la comarca de El Bierzo:

• Personas físicas: Que hayan suscrito una póliza o contrato de seguro en las líneas de seguros para producciones agrícolas o ganaderas comprendidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados en el año 2016 o 2017 antes del 15 de octubre y se comprometan a mantener el seguro en los próximos tres años.

• Personas jurídicas que sean cooperativas u otras entidades asociativas: Que la entidad o al menos el 50% de sus socios hayan suscrito una póliza o contrato de seguro en las líneas de seguros para producciones agrícolas o ganaderas comprendidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados en el año 2016 o 2017 antes del 15 de octubre y se comprometan a mantener el seguro en los próximos tres años.

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