Subvenciones de mejora de la accesibilidad en edificios de vivienda de tipología residencial colectiva en ejecución del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y se convocan las mismas para el ejercicio 2025.

Código de ayuda:

S26946/25

Norma:

RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de diciembre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio 2025 las subvenciones establecidas en la resolución por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de mejora de la accesibilidad en edificios de vivienda de tipología residencial colectiva en ejecución del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, que serán de aplicación únicamente en esta convocatoria.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las subvenciones que se convocan las personas físicas y jurídicas contempladas en la base
tercera de las bases reguladoras, siempre que cumplan con los requisitos fijados en ellas para la correspondiente subvención convocada.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las actuaciones de mejora de la accesibilidad y en particular las siguientes:

a) La instalación de ascensores en edificios sin ascensor.

b) La renovación de ascensores existentes, instalación de salva escaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida en edificios, incluyendo los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. Se incluye la integración mediante un único mecanismo de identificación, tales como teléfono inteligente, cámaras, pantallas u otros dispositivos tecnológicos equivalentes en cuanto a su funcionalidad; de los sistemas de apertura y control de accesos y de otros sistemas que necesiten control personal y la adaptación, cuando existan, a altura no superior a 1,40 metros de los dispositivos ya instalados.

c) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, o aquellos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a los elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.

d) La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y
visuales, vibro táctiles, o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en uso de ascensores, como la comunicación bidireccional en cabina.

e) La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.

f) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y análogos.

g) La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia y atrapamiento. Así como la instalación de bucle magnético en dichos dispositivos.

h) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.

i) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los propios edificios de tipología residencial colectiva objeto de este programa, así como en las vías de evacuación de estos. Se incluyen asimismo las obras necesarias y complementarias sobre elementos directamente relacionados con la actuación de mejora de la accesibilidad universal y cuyo mal estado de conservación aconseje la intervención.

j) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de Utilización y Accesibilidad. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad de utilización en los ascensores, como la mejora de la nivelación de la cabina.

Documentos asociados

Boletín: 16/09/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10195
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
Boletín: 16/09/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10195
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 18/09/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10197
Documento: Corrección de errores Descargar Documento