Subvenciones de los fondos procedentes de la modulacion destinados a actuaciones de apoyo a los seguros agrarios a realizar por las organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de cooperativas.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S53073/08Norma:
ORDEN ARM/2179/2008, de 16 de julio. ORDEN ARM/3592/2008, de 9 de diciembre. Orden ARM/1529/2009, de 27 de mayo. Orden ARM/1513/2010, de 28 de mayo. Resolución de 3 de mayo de 2011. Resolución de 18 de abril de 2012.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 18/05/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de subvenciones de los fondos procedentes de la modulación del seguro agrario a organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de cooperativas agrarias de ámbito estatal, miembros de la Comisión General de ENESA, para la realización de actuaciones de formación, información y divulgación, que redunden en beneficio de los seguros agrarios.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de cooperativas agrarias de ámbito estatal, representativas de los titulares de explotaciones agrarias y de cooperativas agrarias, que formen parte de la Comisión General de ENESA.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Actividades de formación:Cursos destinados a técnicos de la organización, para la especialización en gestión de riesgos o valoración de daños, impartidos por universidades u otras instituciones o por técnicos debidamente cualificados. Dichos cursos deberán tener una duración de, al menos, 10 horas lectivas.
Estos cursos incluirán tanto partes teóricas como prácticas y deberán estar dirigidos a mejorar la formación de dichos técnicos sobre dichas materias, que redunde en una mejor calidad del servicio que la organización presta, respecto del seguro agrario.
Jornadas o seminarios destinados a técnicos de la organización, dedicados a su formación en materias relacionadas con el seguro agrario y a la puesta al día en las modificaciones que se van introduciendo en el seguro.
Deberán tener estas actividades una duración, de al menos, un día y contar con una asistencia mínima de 15 personas.
b) Actividades de información: Actuaciones de apoyo técnico a los asegurados mediante la asistencia, junto al asegurado, de un técnico de la organización en el acto de tasación de los daños amparados por el seguro agrario. Solo se podrá financiar una actuación por asegurado y línea de seguro, con una cuantía de 30 euros por actuación.
Se podrá destinar a este tipo de actividades hasta un 15% de la dotación total a percibir por la organización.
Los gastos derivados de la asistencia de dos técnicos de la organización, en representación de la misma, en reuniones sobre gestión de riesgos organizados por las instituciones comunitarias.
Se podrá destinar a financiar esta asistencia hasta un 5% de la dotación total a percibir por la organización. El montante máximo de las subvenciones a percibir por desplazamiento se ajustará a lo previsto para el grupo II en la normativa que regula las indemnizaciones
por comisión de servicio, del personal al servicio de las administraciones públicas.
c) Actividades de publicidad y divulgación:
Edición, publicación y distribución de documentos o folletos divulgativos relacionados con el seguro agrario.
Diseño, edición y emisión de elementos publicitarios, tales como spots o cuñas de radio, en medios de comunicación social.
Los costes correspondientes a estas actividades deberán ser certificados por la empresa editora y, en su caso, el medio de comunicación. Dicha certificación deberá venir acompañada de la relación de tarifas vigentes.
Requisitos:
a) Que carezcan de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán que carecen de fines de lucro aquellas entidades que también desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de estas se inviertan en su totalidad, en el cumplimento de sus fines institucionales, no comerciales.b) Que se hallen al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
c) Para aquellas organizaciones beneficiarias de cesiones provisionales de uso del patrimonio de la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias, estar, tanto ellas como las organizaciones miembros de las mismas, al corriente de las obligaciones económicas inherentes al uso de dicho patrimonio.
Documentos asociados
Boletín:
24/07/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 178
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
11/12/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 298
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín:
11/06/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 141
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín:
11/06/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 142
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
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Boletín:
24/07/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 120
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
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Boletín:
07/05/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 109
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento