Subvenciones de los costes generados en las empresas por la participación de sus trabajadores en acciones formativas en materia de innovación ocupacional y se abre la convocatoria para el 2006.
Código de ayuda:
S35282/06Norma:
Resolución TRI/3045/2006, de 14 de septiembre. Orden TRI/267/2005, de 6 de junio. Orden TRI/211/2005. Orden TRI/210/2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/10/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta Resolución tiene por objeto desarrollar el procedimiento de concesión de subvenciones de los costes generados en las empresas por la participación de sus trabajadores en actividades formativas de carácter general, y abrir la convocatoria de 2006 para la presentación de solicitudes de subvención.Estas acciones formativas podrán ser dirigidas tanto a trabajadores individuales como a grupos de trabajadores de la misma empresa.
Categorías Subvención
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Será subvencionable el 52% del coste de la formación recibida por el trabajador o trabajadores, con las siguientes limitaciones:a) La subvención máxima por alumno/hora de formación será de 15 euros.
b) La subvención máxima por alumno será de 1.500 euros.
c) Sólo se considerará coste de formación y, por lo tanto, será subvencionable, el coste de la participación de los trabajadores en las acciones formativas en concepto de formación; quedan excluidos gastos vinculados a la participación del trabajador en la acción formativa tal y como coste salarial, dietas, transporte, y otras no directamente asociadas al coste de la formación.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Entidades beneficiarias de la subvención:Las siguientes empresas que quieran invertir en formación para sus trabajadores:
1. Pequeñas y medianas empresas con sede en Cataluña.
2. Grandes empresas, siempre que dirijan la formación a trabajadores/as que pertenezcan a alguno de los colectivos del apartado b).
Beneficiarios de las acciones de formación:
a) Trabajadores/as en activo de pequeñas y medianas empresas.
b) Trabajadores/as en activo de grandes empresas, siempre que pertenezcan a uno de los siguientes
colectivos: mujeres, mayores de 45 años, personas con discapacidad y baja calificación (inferior a una calificación educativa de formación secundaria superior o equivalente).
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán subvencionables las acciones formativas que se ejecuten entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención, y el 30 de junio de 2007, siempre que el inicio de la acción sea anterior a 31 de diciembre de 2006.El formato de las acciones formativas es abierto, siempre que sea adecuado para el objetivo formativo.
El número máximo de trabajadores para los que puede solicitar subvención una empresa es de 15.
Requisitos:
Las entidades beneficiarias deben cumplir los requisitos del artículo 3 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvencionesgestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.
Serán subvencionables las acciones formativas que cumplan los siguientes requisitos:
1. Ser impartidas por centros de formación o por otros tipos de entidades de reconocido prestigio en relación con el tipo de acción formativa prevista, en función del formato y/o contenido de la actuación.
2. Proporcionar formación de carácter general, que mejore la ocupabilidad del trabajador.
Se entiende como formación general aquella que es transferible a otras empresas u otros ámbitos laborales diferente al lugar de trabajo actual del alumno.
3. Incluir evaluación del aprovechamiento del curso por parte de los alumnos o certificado de asistencia de los mismos.
Documentos asociados
Boletín:
13/05/2005
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4384
Documento: Orden TRI/211/2005 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4384
Documento: Orden TRI/211/2005 Descargar Documento
Boletín:
13/05/2005
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4384
Documento: Orden TRI/210/2005 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4384
Documento: Orden TRI/210/2005 Descargar Documento
Boletín:
15/06/2005
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4406
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4406
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
26/09/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4726
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4726
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento