Subvenciones de los Programas del Sistema de Formación en el Trabajo, dirigidos a personas trabajadoras ocupadas, que subvenciona el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña
Código de ayuda:
S21491/26Norma:
Orden EMT/146/2026, de 30 de julio.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de esta convocatoria es mejorar la empleabilidad de las personas mediante los programas del sistema de formación para el empleo dirigidos a personas trabajadoras ocupadas, subvencionados por el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.Categorías Subvención
Empleo
Formación
Localización del organismo gestor
CataluñaConvoca:
Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar es la que determine la convocatoriaBeneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Entidades de formación inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, con instalaciones permanentes en Cataluña que permitan impartir las especialidades formativas solicitadas.Agrupaciones de entidades de formación inscritas en dicho registro, cuando la convocatoria lo prevea.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Programas de formación transversalesAcciones formativas dirigidas a la adquisición de competencias transversales aplicables a distintos sectores económicos, favoreciendo la empleabilidad y la movilidad profesional.
b) Programas de formación sectoriales
Acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras de un sector concreto para cubrir necesidades específicas de cualificación y actualización profesional.
Las acciones formativas podrán impartirse en modalidad presencial, aula virtual, teleformación o modalidad mixta.
Requisitos:
Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.Estar inscritas en las especialidades formativas objeto de la solicitud.
Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Disponer de instalaciones permanentes en Cataluña adecuadas para impartir la formación.
Disponer de capacidad técnica y económica suficiente para ejecutar el programa formativo.
Contar, como mínimo, con dos personas contratadas a jornada completa en Cataluña desde un año antes de la publicación de la convocatoria.
No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en la normativa de subvenciones.
Cumplir la normativa en materia de igualdad, no discriminación, prevención de riesgos laborales y accesibilidad.
Documentos asociados
Boletín:
04/08/2026
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9722
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9722
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