Subvenciones de las actividades de las orquestas prioritarias.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S11928/15

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/463/2015, de 3 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/620/2015, de 24 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 22 de abril de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las actividades de las orquestas prioritarias.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para la modalidad definida en la base 1.1.a) (orquesta sinfónica que desarrolle una actividad itinerante mayoritariamente en Cataluña), un máximo del 35% del coste de la actividad con un importe máximo de 1.130.000,00 euros, distribuidos en dos anualidades, a razón de un máximo de 565.000,00 euros para cada una.

b) Para la modalidad definida en la base 1.1.b) (orquesta sinfónica que desarrolle una actividad itinerante mayoritariamente fuera de Cataluña), un máximo del 35% del coste de la actividad con un importe máximo de 370.000,00 euros, distribuidos en dos anualidades, a razón de un máximo de 185.000,00 euros para cada una.

c) Para la modalidad definida en la base 1.1.c) (orquesta de cámara que desarrolle una actividad itinerante mayoritariamente en Cataluña), un máximo del 35% del coste de la actividad con un importe máximo de 100.000 euros distribuidos en dos anualidades, a razón de un máximo de 50.000,00 euros para cada una.

d) Para la modalidad definida en la base 1.1.d) (orquesta o formación especializada en la interpretación de música antigua con instrumentos originales), un máximo del 35% del coste de la actividad y un importe máximo de 100.000 euros distribuidos en dos anualidades, a razón de un máximo de 50.000,00 euros para cada una.

e) Para la modalidad definida en la base 1.1.e) (orquesta o ensemble especializado en la interpretación de música clásica contemporánea con repertorio creado a partir de la segunda mitad del siglo xx, un máximo del 60% del coste de la actividad y un importe máximo de 100.000 euros distribuidos en dos anualidades, a razón de un máximo de 50.000,00 euros para cada una.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, incluidas las sociedades civiles y las entidades privadas sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Orquesta sinfónica que desarrolle una actividad itinerante mayoritariamente en Cataluña.

b) Orquesta sinfónica que desarrolle una actividad itinerante mayoritariamente fuera de Cataluña.

c) Orquesta de cámara que desarrolle una actividad itinerante mayoritariamente en Cataluña.

d) Orquesta o formación especializada en la interpretación de música antigua con instrumentos originales.

e) Orquesta o conjunto instrumental (ensemble) especializado en la interpretación de música clásica
contemporánea con repertorio creado a partir de la segunda mitad del siglo XX.

Requisitos:

Comunes para todas las modalidades establecidas en la base 1.1:

a) Deben intervenir en los conciertos un número mínimo de siete intérpretes por actuación, salvo en las
modalidades definidas en los apartados 1.1.d) y 1.1.e), en que el número mínimo de intérpretes es de cinco.

b) Se llevará a cabo la actividad en la temporada comprendida entre el 1 de septiembre del año anterior al de la concesión de la subvención y el 31 de agosto del año de concesión de la subvención, y en la temporada siguiente (entre el 1 de septiembre del año de concesión de la subvención y el 31 de agosto del año siguiente al de su concesión).

c) La formación debe haber realizado su actividad musical, como mínimo, durante las cinco temporadas
anteriores a la presentación de la solicitud, y en cualquier caso, tiene que haber realizado un número mínimo de cuarenta conciertos en este mismo periodo.

d) Los conciertos que formen parte de la temporada deben tener un programa de mano o cartel.

e) Se debe cumplir con el Código de buenas prácticas en el ámbito de la creación y de la interpretación
musicales, disponible a través de la dirección de Internet http://www.gencat.cat/cultura/icic y en la sede del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, pasaje de la Banca 1-3, 08002 Barcelona.

Para la modalidad definida en la base 1.1.a) (orquesta sinfónica que desarrolle una actividad itinerante mayoritariamente en Cataluña):

a) La formación tiene que realizar un mínimo de sesenta conciertos por temporada.

b) Los conciertos deben realizarse mayoritariamente en Cataluña.

c) La media de músicos por concierto de la temporada debe ser igual o superior a 45 intérpretes.

d) La formación deberá tener sede estable, equipo de gestión profesional y una temporada de conciertos
regular y estable de producción propia.

Para la modalidad definida en la base 1.1.b) (orquesta sinfónica que desarrolle una actividad itinerante mayoritariamente fuera de Cataluña):

a) La formación tiene que realizar un mínimo de veinte conciertos por temporada.

b) Más del 50% de los conciertos se realizarán fuera de Cataluña.

c) La media de músicos por concierto de la temporada debe ser igual o superior a treinta intérpretes.

d) La formación debe interpretar un 20% de obras de compositores catalanes.

A efectos de estas bases, se entiende por compositor o autor catalán el que reside en Cataluña y, en caso de autores difuntos, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña
e) La formación debe tener equipo de gestión profesional.

Para la modalidad definida en la base 1.1.c) (orquesta de cámara que desarrolle una actividad itinerante mayoritariamente en Cataluña):

a) La formación tiene que realizar un mínimo de 25 conciertos por temporada.

b) Los conciertos deben realizarse mayoritariamente en Cataluña.

c) La media de músicos por concierto de la temporada debe ser igual o superior a 16 intérpretes.

d) La formación debe tener sede estable y equipo de gestión profesional.

Para la modalidad definida en la base 1.1.d) (orquesta o formación especializada en la interpretación de música antigua con instrumentos originales):

a) La formación debe realizar un mínimo de 12 conciertos por temporada.

b) Las actividades deben tener lugar mayoritariamente en Cataluña.

c) La media de músicos por concierto de la temporada debe ser igual o superior a 12 intérpretes.

d) La formación debe tener equipo de gestión profesional.

Para la modalidad definida en la base 1.1.e) (orquesta o ensemble especializado en la interpretación de
música clásica contemporánea con repertorio creado a partir de la segunda mitad del siglo xx):

a) La formación tiene que realizar un mínimo de diez conciertos por temporada.

b) Los conciertos deben realizarse mayoritariamente en Cataluña.

c) La media de músicos por concierto de la temporada debe ser igual o superior a 10 intérpretes.

d) La formación debe tener equipo de gestión profesional.

Documentos asociados

Boletín: 17/03/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6832
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 07/04/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6845
Documento: Convocatoria 2015. Descargar Documento