Subvenciones de las Líneas 1 y 2 reguladas en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T.

Código de ayuda:

S09473/26

Norma:

Resolución de 20 de marzo de 2026. Orden de 3 de octubre de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de junio de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente convocatoria es incentivar la contratación indefinida ordinaria a jornada completa, o parcial siempre que sea igual o superior al 50% de la jornada completa, de personas desempleadas menores de 30 años, personas mayores de 45 años y personas desempleadas de larga duración, cualquiera que sea su edad, por parte de personas trabajadoras autónomas, mutualistas de colegios profesionales y pymes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 11 de las bases reguladoras.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención por cada contratación indefinida ordinaria subvencionable será de:
a) 15.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.
b) 7.500 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial que sea igual o superior al 50% de la jornada completa.

La cuantía de la subvención establecida en el apartado anterior se verá incrementada en los siguientes supuestos:
a) 2.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.
b) 1.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta línea, las personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales que estén dadas de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en la mutualidad alternativa correspondiente de sus colegios profesionales, que realicen su primera contratación indefinida ordinaria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Línea 1. Incentivo a la primera contratación indefinida ordinaria por parte de personas trabajadoras autónomas.
b) Línea 2. Incentivo a la segunda o sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias por parte de personas trabajadoras autónomas, y a cualquier contratación indefinida ordinaria por parte de pymes.

Documentos asociados

Boletín: 09/10/2024
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 197
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 27/03/2026
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 60
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 27/03/2026
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 60
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento