Subvenciones de las Asociaciones de Vecinos.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S17664/14

Norma:

Eivissa, 22 de abril de 2013

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/05/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de la convocatoria pública municipal para la concesión de subvenciones en materia de asociaciones de vecinos del municipio de Eivissa para el año 2014, orientada a aquellas actividades que tengan previstas desarrollar las asociaciones de vecinos en el programa anual.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Ayuntamiento de Ibiza (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención se determinará de acuerdo a los siguientes criterios:

El importe máximo que podrá recibir una Asociación de Vecinos será de 17.000,00€.

Ninguna subvención podrá superar, en todo caso, el porcentaje máximo del 100% del gasto subvencionable.

La cuantía de las subvenciones se determinará en función del importe global de la convocatoria y de la valoración total en puntos de las solicitudes, dividiendo el montante global entre el número de puntos de valoración totales de todas las solicitudes, lo que dará el valor en euros del punto. La cuantía individual a conceder se calculará de la siguiente forma: valor en euros del punto multiplicado por la valoración individual de la subvención, siempre teniendo en cuenta los límites establecidos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones de vecinos legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones vecinales del Ayuntamiento de Ibiza con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias y que cumplan los requisitos de estas bases.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades que tengan previstas desarrollar las asociaciones de vecinos en el programa anual.

Se considera gasto subvencionable a los efectos de esta convocatoria aquellas que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido entre el 31 de octubre de 2013 y el 30 de setiembre de 2014.

Requisitos:

Se entiende como asociación de vecinos una agrupación de personas que conviven en una misma comunidad, que vendría a ser un barrio o urbanización y que se organizan de forma legal para ocuparse de los problemas comunes e impulsar la cultura y la educación entre otras cosas.

Documentos asociados

Boletín: 01/05/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 59
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento