Subvenciones de la línea en concurrencia no competitiva y de la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2017, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, destinadas a entidades locales de Galicia.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S03200/17

Norma:

ORDEN de 30 de diciembre de 2016. ORDEN de 22 de junio de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de febrero de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular los criterios de reparto y establecer las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2017, en régimen de concurrencia no competitiva y concurrencia competitiva, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, afectadas a la realización de gastos que revistan naturaleza productiva y generadora de empleo.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. En la línea en concurrencia competitiva los presupuestos máximos de las actuaciones para las cuales se solicita subvención y los límites de gastos de funcionamiento serán los siguientes:

a) Solicitud individual de ayuntamientos: el presupuesto total de las actuaciones para las cuales soliciten subvención no podrá ser superior a 40.000 €, sin que los gastos de funcionamiento puedan representar más del 50 % del presupuesto total.

b) Solicitudes individuales presentadas por mancomunidades, consorcios o por ayuntamientos resultantes de una fusión municipal constituida nos últimos 5 años y solicitudes conjuntas de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos: el presupuesto total de las actuaciones para las cuales se solicita subvención conjunta no será superior a 120.000 euros, sin que los gastos de funcionamiento puedan representar más del 50 % del presupuesto total.

2. En caso de presentar solicitud sólo para gastos de funcionamiento, incluidos los costes de personal, el presupuesto total no podrá ser superior a:

a) 20.000 euros en las solicitudes individuales de ayuntamientos.

b) 60.000 euros en las solicitudes presentadas por mancomunidades, consorcios, agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, y por ayuntamientos resultantes de una fusión municipal constituida en los últimos 5 años.

3. Para aquellos proyectos subvencionados conforme a la línea de subvención de naturaleza competitiva, los porcentajes e importes de subvención se establecen según la modalidad de solicitud:

a) Solicitud individual de un ayuntamiento: el porcentaje máximo de subvención será del 80 % del presupuesto presentado con el límite de 32.000 euros por solicitud. En caso de presentar solicitud sólo para gastos de funcionamiento, incluidos los costes de personal, el importe máximo de la subvención será de 16.000 euros.

b) Solicitudes de mancomunidades, consorcios locales, ayuntamientos resultantes de una fusión municipal constituida en los últimos 5 años o de ayuntamientos asociados o agrupados: el porcentaje máximo de subvención será del 80 % del presupuesto presentado con el límite de 96.000 euros. En caso de presentar solicitud sólo para gastos de funcionamiento, incluidos los costes de personal, el importe máximo de la subvención será de 48.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

– Convocatoria de subvenciones de naturaleza no competitiva: aquellos ayuntamientos de Galicia cuyo territorio municipal esté dentro de la poligonal de delimitación de un parque eólico e, igualmente, los afectados por la correspondiente instalación de conexión o vía de evacuación, relacionados en el anexo V de la orden.

– Convocatoria de subvenciones de naturaleza competitiva:

a) Los ayuntamientos de Galicia que formulen petición de manera individual.

b) Los ayuntamientos de Galicia que formulen petición de manera conjunta mediante agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, en los términos del artículo 9.

c) Las mancomunidades de ayuntamientos de Galicia.

d) Los consorcios locales de Galicia, constituidos de acuerdo con la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, siempre que estén participados por uno o varios ayuntamientos.

Quedan expresamente excluidas las diputaciones provinciales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones están destinadas a la realización de actuaciones de inversión y a costes de funcionamiento de los servicios municipales dedicados a la protección del medio ambiente y del espacio natural, y deberán responder a alguno de los siguientes criterios u objetivos:

a) Actuaciones orientadas a la conservación de la biodiversidad, al conocimiento y utilización recreativo y didáctico de los recursos naturales y también a la recuperación del medio natural degradado o contaminado.

b) Actuaciones de impulso de la eficiencia y de utilización sostenible de las energías renovables.

c) Otras actuaciones de protección del ambiente y del espacio natural.

Documentos asociados

Boletín: 20/01/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 14
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 20/01/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 14
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 23/06/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 119
Documento: Modificación Descargar Documento