Subvenciones de la línea en concurrencia no competitiva y de la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, destinadas a entidades locales de Galicia.- Convocatoria 2014.
Código de ayuda:
S17419/14Norma:
ORDEN de 29 de abril de 2014. ORDEN de 28 de agosto de 2014Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/05/2014Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular los criterios de reparto y se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones para el año 2014 del Fondo de Compensación Ambiental, en régimen de concurrencia no competitiva y concurrencia competitiva, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, afectadas a la realización de gastos que revistan naturaleza productiva y generadora de empleo.Categorías Subvención
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. En la línea en concurrencia competitiva los presupuestos máximos de las actuaciones para las que se solicita subvención y los límites de gastos de funcionamiento serán los siguientes:a. Solicitud individual de ayuntamientos: el presupuesto total de las actuaciones para las
que soliciten subvención no podrá ser superior a 40.000 €, sin que los gastos de funcionamiento podan representar más del 50 % del presupuesto total.
b. Solicitudes presentadas por mancomunidades, consorcios, agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos: el presupuesto total de las actuaciones para las que se solicita subvención
conjunta no será superior a 100.000 euros, sin que los gastos de funcionamiento podan representar más del 50 % del presupuesto total.
2. En caso de presentar solicitud sólo para gastos de funcionamiento, incluidos los costes de personal, el presupuesto total no podrá ser superior a:
a. 20.000 euros en las solicitudes individuales de ayuntamientos.
b. 50.000 euros en las solicitudes presentadas por mancomunidades, consorcios y agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos.
3. Para aquellos proyectos subvencionados conforme a la línea de subvención de naturaleza
competitiva, los porcentajes e importes de subvención se establecen según la modalidad de solicitud:
a. Solicitud individual de un ayuntamiento: el porcentaje máximo de subvención será del 80 % del presupuesto presentado con el límite de 32.000 € por solicitud. En caso de presentar solicitud sólo para gastos de funcionamiento, incluidos los costes de personal, el importe máximo de la subvención será de 16.000 euros.
b. Solicitudes de mancomunidades, consorcios locales o de ayuntamientos asociados o agrupados: el porcentaje máximo de subvención será del 80 % del presupuesto presentado con el límite de 80.000 euros. En caso de presentar solicitud sólo para gastos de funcionamiento, incluidos los costes de personal, el importe máximo de la subvención será de 40.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
Detalle beneficiarios:
a. Convocatoria de subvenciones de naturaleza no competitiva, destinada a aquellosayuntamientos de Galicia cuyo territorio municipal esté dentro de la poligonal de delimitación
de un parque eólico e, igualmente, a los afectados por la correspondiente instalación de
conexión o vía de evacuación, relacionados en el anexo V-A y en el anexo V-B de esta orden, que formulen:
a) Petición de manera individual.
b) Petición de manera conjunta mediante agrupación o asociación de ayuntamientos en los términos del artículo 9.
b. Convocatoria de subvenciones de naturaleza competitiva:
a) Los ayuntamientos de Galicia que formulen petición de manera individual.
b) Los ayuntamientos de Galicia que formulen petición de manera conjunta mediante agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, en los términos del artículo 9.
c) Las mancomunidades de ayuntamientos de Galicia.
d) Los consorcios locales de Galicia, constituidos de acuerdo con la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, siempre que estén participados por uno o varios
ayuntamientos.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Las inversiones en inmovilizado: coste de mano de obra externa, ejecución material, equipos e instalaciones. Cuando en la inversión participe directamente personal de la entidad local se procederá a la imputación de los gastos correspondientes al personal utilizado.b) Costes de proyecto y dirección de obra, de tratarse de contrataciones externas.
c) Costes de funcionamiento de los servicios municipales dedicados a la protección del medio ambiente y del espacio natural. En el caso de utilizar personal de la entidad local se procederá a la imputación de los gastos correspondientes al personal utilizado.
d) Contratación de personal para los servicios municipales en los términos de esta orden.
Documentos asociados
Boletín:
30/04/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 82
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 82
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
03/09/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 167
Documento: Modificación Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 167
Documento: Modificación Descargar Documento