Subvenciones de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha a la suscripción de los seguros incluidos en el cuadragésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados (Plan 2026).

Código de ayuda:

S12155/26

Norma:

Orden 43/2024, de 26 de marzo. Resolución de 21/04/2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de mayo de 2026.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 5.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones para la contratación colectiva de los seguros incluidos en el cuadragésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados (Plan 2026), a través del procedimiento de concesión directa, cuando los asegurados sean titulares de explotaciones agrarias radicadas en Castilla -la Mancha; en base a lo establecido en la Orden 43/2024, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas adicionales a la contratación de seguros agrarios en Castilla -la Mancha.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individual máxima concedida por póliza en concepto de ayudas reguladas en la presente convocatoria será de 5.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrá ser beneficiaria de estas ayudas toda persona, incluidas las comunidades de bienes, que suscriba la póliza en el tiempo y forma establecidos legalmente, con las compañías aseguradoras integradas en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro) y que sean beneficiarias de una ayuda concedida por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. (Enesa).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Seguros agrícolas y pecuarios, no podrá exceder el 75 % sobre la prima comercial base neta.
- Seguros de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, no podrá superar el 90 % del coste del recibo de prima por explotación.

Requisitos:

Podrá ser beneficiaria de estas ayudas toda persona, incluidas las comunidades de bienes, que suscriba la póliza en el tiempo y forma establecidos legalmente, con las compañías aseguradoras integradas en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro) y que sean beneficiarias de una ayuda concedida por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. (Enesa).

Documentos asociados

Boletín: 04/04/2024
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 66
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 27/04/2026
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 78
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
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