Subvenciones de la campaña 2009-2010 para la adquisición de turismos y motocicletas alimentados por combustibles alternativos - Modificación de plazo.

Código de ayuda:

S76700/09

Norma:

RESOLUCION 2686/2009, de 18 de noviembre. RESOLUCION 151/2010, de 27 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/02/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Modernizar el parque de turismos, vehículos comerciales de menos de 3.500 kg de MMA y motocicletas, para aprovechar las ventajas de la mayor eficiencia energética de los vehículos nuevos, en especial aquellos que son alimentados por combustibles alternativos (distintos de la gasolina y el gasóleo).

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Empresa (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada.

b) Que reúnan los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Lo cual se acreditará, a excepción de las entidades públicas, mediante una
declaración responsable cuyo modelo se facilita junto con la solicitud.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Será subvencionable la adquisición de los siguientes tipos de vehículos:

1.1. Vehículos nuevos, ya sean turismos o comerciales de menos de 3.500 Kg. de PMA que sean alimentados mediante uno de los siguientes sistemas o combustibles:

1.1.1. Electricidad a partir de baterías o híbrida (siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100% mediante baterías) y con unas emisiones inferiores a 130 g de CO2/km. Se distinguen los siguientes
tipos:

a) Eléctrico puro (BEV: Battery Electric Vehicle): la tracción es únicamente eléctrica.
b) Full Hybrid: con capacidad de tracción única eléctrica de forma voluntaria por el conductor.
c) Mild Hybrid: sin capacidad de tracción única eléctrica de forma voluntaria por el conductor.
d) Híbrido enchufable: permiten recargar sus baterías externamente.

La autonomía mínima en modo eléctrico debe ser 20 km (PHEV: Plugged-in Hybrid Electric Vehicle).

1.1.2. Combustión directa de hidrógeno (pueden ser bi o multicombustible) o mediante pilas de combustible.

1.1.3. Gas natural o gases licuados de petróleo (GLP) que tengan unas emisiones inferiores a 160 g de CO2/km. Pueden ser bi o multicombustible.

1.2. La transformación de vehículos turismos para ser alimentados por GLP. Se considera que se trata de una transformación cuando la misma se realice transcurrido un tiempo superior o igual a 3 meses desde
la primera matriculación. En caso contrario, se considerará un vehículo nuevo.

1.3. Motos eléctricas o híbridas, entendiendo como tales las que dispongan de potencia superior a 4 kW con capacidad de tracción eléctrica al 100%, de hidrógeno o de pila de combustible. La motocicleta debe tener
necesidad de matriculación como turismo.

Documentos asociados

Boletín: 23/12/2009
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 157
Documento: Bases y Convocatoria 2009/2010 Descargar Documento
Boletín: 05/02/2010
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 16
Documento: Modificación Descargar Documento