Subvenciones de la Línea II a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa Crisol-Formas (Crisol-For+) que hayan obtenido evaluación positiva en la primera etapa.
Código de ayuda:
S10419/26Norma:
DECRETO 40/2024, de 7 de mayo. RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2026.Plazo de Solicitud:
Hasta el 8 de mayo de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones para la financiación del Programa CRISOL-FORMAS (CRISOL-FOR+), así como aprobar la primeraconvocatoria de subvenciones a entidades promotoras de los proyectos de la Línea I.
Categorías Subvención
Empleo
Localización del organismo gestor
ExtremaduraConvoca:
SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la ayuda por cada contratación será igual al resultado de multiplicar por tres el importe mensual del salario mínimo interprofesional o de la retribución.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria las empresas privadas, personas autónomas o profesionales colegiados.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Módulo A.Con el módulo A se compensarán los costes salariales del personal de coordinación, docente o técnico del proyecto, que hayan sido seleccionados y contratados o que ya estuviese en plantilla en la entidad promotora, incluidos los originados por las cuotas a cargo de la empleadora a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional.
b) Con el módulo B se compensarán los siguientes costes directos e indirectos:
Costes directos:
— Medios didácticos, siempre que no sea un gasto inventariable, equipamiento del alumnado y personal docente y de apoyo, y útiles y herramientas necesarias para el desarrollo del plan formativo (en ningún caso maquinaria).
— Material de consumo para la formación y prácticas del alumnado.
— Viajes formativos: Se subvencionarán aquellos viajes formativos del alumnado trabajador y personal docente que los acompañe, directamente relacionado con el programa formativo.
— Gastos de acciones formativas de corta duración directamente relacionadas con las especialidades formativas, que sean esporádicas y no periódicas e impartidas por profesionales o entidades sin relación laboral.
— Gastos de viajes del personal directivo y docente del proyecto para la asistencia a reuniones o jornadas convocadas por el SEXPE.
c) Con el módulo de costes salariales derivados de los contratos de formación en alternancia con el empleo que se suscriban con el alumnado. Se subvencionará el 75 % del salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de una paga extraordinaria. Asimismo, se subvencionará la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador correspondientes por todos los conceptos que establezca la normativa vigente en el momento de la concesión.
d) Con el módulo de acompañamiento y seguimiento de la segunda etapa del proyecto se financiará los gastos de la persona de la entidad promotora para la realización de estas tareas.
Requisitos:
1. Que la entidad no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 12apartado 2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impiden obtener la condición de beneficiario.
2. Que la entidad va a realizar la contratación objeto de subvención en un centro de trabajo de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y desarrolla una actividad económica.
3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con carácter previo a la emisión de la
propuesta de resolución favorable de concesión de la ayuda, así como en el momento en que se vaya
a proceder al pago de la ayuda concedida. Asimismo, las personas, empresas o entidades beneficiarias
deberán hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
4. Que la entidad no ha sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones.
5. Que el puesto de trabajo objeto de subvención no ha sido ocupado en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación realizada, por personas trabajadoras que hubieran reunido los mismos requisitos de titulación y hubieran causado baja en la empresa que no haya sido por baja voluntaria, o por fallecimiento o fin de contrato o por despido declarado procedente.
6. Que la entidad no es una empresa de trabajo temporal ni una administración pública o entidad o sociedad dependiente de la misma.
7. Que la entidad no ha recibido ayudas para la contratación objeto de subvención o si las ha recibido, el importe de todas las subvenciones, ingresos o recursos, no supera el coste salarial correspondiente al
contrato que se subvenciona.
8. Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento referenciado, como participante en dicho
proceso, declara estar informado que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses»
Documentos asociados
Boletín:
31/05/2024
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 27183
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
07/04/2026
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 12465
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
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Boletín:
07/04/2026
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 12486
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
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