Subvenciones de la Línea 3 del Programa de subvenciones para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias, cofinanciadas en un 85% por la Unión Europea en el marco del Programa FEDER Canarias 2021-2027.
Código de ayuda:
S14555/26Norma:
ORDEN de 12 de noviembre de 2025. Resolución de 15 de mayo de 2026.Plazo de Solicitud:
Hasta el 27 de junio de 2026.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 15.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la subvención es el crecimiento empresarial de Canarias, fomentando el desarrollo de nuevos proyectos en empresas de nueva creación o ya existentes, con el fin de aumentar la productividad, competitividad y sostenibilidad de las mismas.Siendo proyectos subvencionables los siguientes:
1. Proyectos de creación de nuevos establecimientos.
2. Proyectos de ampliación.
3. Proyectos de modernización
Categorías Subvención
Equipamientos informáticos y Tecnología
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
CanariasConvoca:
Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos. (Canarias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las empresas (persona física o jurídica), excepto las pertenecientes al sector público de lasAdministraciones públicas estatal, autonómica, local y de la Unión Europea
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Siendo proyectos subvencionables los siguientes:1. Proyectos de creación de nuevos establecimientos.
2. Proyectos de ampliación.
3. Proyectos de modernización.
Requisitos:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de conflictos de intereses de miembros de Gobierno y Altos Cargos de Administración, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, o de la Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes en los términos establecidos en la base decimonovena.e).
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
i) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
j) Las agrupaciones previstas en el apartado siguiente cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
Documentos asociados
Boletín:
25/11/2025
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 234
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 234
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
26/05/2026
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 100
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 100
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
26/05/2026
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 100
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 100
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
